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Cde. Expte. N° 11744/05 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a desistir del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Blanca Elena Devoto, D.N.I. 4.339.180, según constancias obrantes a fs. 18 del Expte. N° 11744/05 H.C.D., (4133-05-2205 D.E.).

Art. 2°: Quedan a cargo de la contribuyente el pago de las Costas y Costos de la Acción Judicial iniciada.

Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. Blanca Elena Devoto, D.N.I. 4.339.180, del pago del 50 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida N° 179.445, según el monto que se desprende a fs. 16 del Expte. N° 11744/05 H.C.D., (4133-05-2205 D.E.) y años 2005, 2006 y 2007, respectivamente. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Por el 50 % restante el D.E. procederá a celebrar con la peticionante un convenio de pago en 60 cuotas.

Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 60 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 53 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 53° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de julio de dos mil siete.

REGISTRADA BAJO EL N° 5155.

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