Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 12894/07 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Modifícase el Art. 3° de la Ordenanza N° 4658, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3°: AREA DE PROTECCION: se establece un área de protección a fin de evitar superposición de dichas actividades. La misma será de 400 mts. lineales en todos los sentidos a partir del frente de la parcela elegida para la localización del destino comercial que solicita habilitación, quedan excluidos de esta exigencia los locales definidos por el C.O.U. ubicados en áreas centrales.

Art. 2°: Modifícase el Art. 4° de la Ordenanza N° 4658, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4° Para la instalación de las actividades comprendidas en el artículo 1° Inciso b) y d) se deberá dar cumplimiento a una distancia mínima de 400 mts. lineales medida sobre el corredor comercial con respecto a otro rubro similar.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de julio de dos mil siete.

REGISTRADA BAJO EL N° 5164.

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