Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 13107/07 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa INSTALMEC S.R.L. a realizar bajo el régimen Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 132, según Texto Ley 10706/88, (Modalidad Costo Cubierto), la extensión de red de gas natural en Calle JOSE MALARREDO entre Cayetano Valdéz y Calle Don Cristóbal. Circ. IV. Sección P. Manzana 242. Parcela 1 y Rural 391a. Calle JUAN FERNANDEZ entre Calle Cayetano Valdéz y Rural 391a. Circ. IV. Sección P. Manzana 241. Parcela 1. Calle DON CRISTOBAL entre Calle José Malarredo y Calle Tigre. Circ. IV. Sección P. Rural 391a (parcial).. Partido de Hurlingham, según Proyecto Constructivo Gas 01 visado por la Empresa GAS NATURAL BAN del Proyecto de Red HU-0164/01 a fj. 30.

Art. 2°: Paralelamente a la obra autorizada en el artículo 1°, y adjuntando al expediente la servidumbre de paso refrendada por las partes, se estará en condiciones de realizar la cañería interna, según Proyecto Constructivo Gas 02 del Proyecto de Red elaborado por la Empresa GAS NATURAL BAN HU-0164/02 a fj. 31.

Art. 3º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, como asimismo el 3 % por Derechos de Construcción en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 4°: La Empresa deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 5°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 6°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 7º: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 8°: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 9°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 10º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 11º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 15 (quince) días hábiles, según Plan de Trabajos que consta a fj. 6 del Expediente N° 13107/07 H.C.D. (4133-07-0665 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 12º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 13°: Previo a dicha autorización, la Empresa solicitante deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores del Municipio de Hurlingham.

Art. 14º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil siete.

REGISTRADA BAJO EL N° 5293.

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