Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 12853/07 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor de la peticionante, Sr. Alejandro Papaionnou, L.E. 8.476.172, para la explotación del rubro “Gomería” en el local sito en la Av. Vergara N° 3802 de la Ciudad de Hurlingham, Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 267a, Parcela 4.

Art. 2°: Previo a otorgar la autorización, el peticionante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Instalar alarma sonora y visual indicadora de entrada y salida de vehículos.
La actividad indefectiblemente deberá realizarse dentro del local.

Art. 3°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 12853/07 H.C.D., (4133-07-1480 D.E.).

Art. 4°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.

Art. 5º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil siete.

REGISTRADA BAJO EL N° 5334.

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