Cde. Expte. Nº 12536/06 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
Art. 1º: Gírase al D.E. el Expte. N° 12536/06 H.C.D., (4133-05-3370 D.E.), para que a través de los organismos competentes, informe:
Si la actividad a desarrollarse “Carpintería”, lo hará como industria o comercio.
Si en la actualidad se encuentra funcionando el comercio en cuestión, en caso de respuesta positiva, informar con qué tipo de habilitación cuenta.
Si ya han clasificado el encuadre legal respecto al tipo de categoría, por parte de la Secretaría de Política Ambiental y si dicho estudio ya se ha realizado.
Cumplido, infórmese al H.C.D.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de mayo de dos mil siete.
REGISTRADA BAJO EL N° 053/07.