Cde. Expte. Nº 0417/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: El Departamento Ejecutivo a través de los organismos competentes, procederá a realizar operativos de control por arrojo de aguas servidas a la vía pública.
Art. 2º: Los operativos indicados en el artículo 1º, se realizarán en forma diurna y nocturna, labrando las actas de infracción que correspondieren, de acuerdo a lo normado en el Capítulo III, Art. 72, del Código de Faltas vigente.
Art. 3º: Una vez cumplido lo indicado precedentemente, el Departamento Ejecutivo elevará un informe exhaustivo a este H. Cuerpo, de los resultados obtenidos.
Art. 4º: Comuníquese al D.E.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
REGISTRADA BAJO EL Nº 156/96.