Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 13039/07 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 5276, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 2°: Previo a dicha autorización se deberá dar cumplimiento a las siguientes normativas del NRC: Artículo 4.6.5.1 (Ventilación de cocina por conducto) y Artículo 5.10.1.3 (Desagüe de techos, azoteas y terrazas).

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de abril de dos mil ocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 5371.

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