Cde. Expte. Nº 13039/07 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 5276, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2°: Previo a dicha autorización se deberá dar cumplimiento a las siguientes normativas del NRC: Artículo 4.6.5.1 (Ventilación de cocina por conducto) y Artículo 5.10.1.3 (Desagüe de techos, azoteas y terrazas).
Art. 2º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de abril de dos mil ocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 5371.