Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 13083/07 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a otorgar una prórroga de 60 (sesenta) días, a partir de la notificación de la presente, a lo dispuesto por la Ordenanza N° 5295.

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de abril de dos mil ocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 5372.

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