Cde. Expte. Nº 13083/07 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase al D.E. a otorgar una prórroga de 60 (sesenta) días, a partir de la notificación de la presente, a lo dispuesto por la Ordenanza N° 5295.
Art. 2º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de abril de dos mil ocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 5372.