Cde. Expte. Nº 13263/08 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, en los términos de la Ordenanza Nº 130, a favor de la peticionante Sra. Hilda María Parente, D.N.I. 13.405.638, para la explotación del rubro Kiosco y Almacén en el local sito en la calle Maestro Argentino N° 1381 de la ciudad de Hurlingham, Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección B, Manzana 276, Parcela 18.
Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 13263/08 H.C.D.
Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.
Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil ocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 5476.