Cde. Expte. Nº 12389/06 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Exímese a la entidad peticionante Fundación María Virgen Madre del pago del 100 % de los Derechos de Construcción de la obra sita en la calle Don Cristóbal N° 5250 de la localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección G, Manzana 73, Parcela 37, según el monto que se desprende a fojas 23 del Expte. N° 12389/06 H.C.D., (4133-07-1482 D.E.).
Art. 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 12389/06 H.C.D., (4133-07-1482 D.E.).
Art. 3º: La autorización concedida en el artículo 1º, está condicionada al pertinente trámite dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.
Art. 4°: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la entidad peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil ocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 5478.