Cde. Expte. N° 13425/08 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Autorízase al D.E. a conceder aprobación a la construcción edilicia sin ejecutar, conforme lo solicitado a fs. 2 de las presentes actuaciones, y de acuerdo a lo indicado en croquis obrante a fs. 25 de las mismas, a favor del Centro de Salud San Damián, dependiente del Obispado de Morón, sito en la calle Ojeda N° 2379 (ex 2381) de la localidad de William C. Morris, del Partido de Hurlingham, identificada catastralmente como: Circ. IV Sec. E Mza. 436 Parcela 12.
Art. 2°: Exímese a la Entidad peticionante, Centro de Salud San Damián, del pago de los Derechos de Construcción que le pudieran corresponder.
Art. 3°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. N° 13425/08 H.C.D. (4133-08-1218 D.E.).
Art. 4°: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes procederá a notificar a la Entidad peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 5°: Comuníquese al D.E
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil ocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 5640.