Cde. Expte. Nº 13537/08 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Modifícase el Art. 4° de la Ordenanza N° 0509, y su modificatoria N° 3004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 4°: Las propuestas serán consideradas por una Comisión Especial, creada a esos fines y conformada por tres miembros del D.E. y 1 Concejal por cada 3 de cada Bloque Político con un mínimo de 2..
Art. 2°: Modifícase el Art. 5° de la Ordenanza N° 0509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 5°: Anualmente se elegirán un número de ciudadanos para ser acreedores de la distinción de CIUDADANO ILUSTRE del Partido de Hurlingham, que consistirá en una Plaqueta y un Diploma..
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil ocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 5643.