Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 13572/08 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la contratación, de acuerdo a lo normado en la L.O.M., de los servicios de detección, verificación, liquidación, notificación y seguimiento de pago de las deudas al 31/12/07, del gravamen municipal por DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, por la exhibición de AVISOS en todos los casos y por la de LETREROS cuando la casa matriz de la empresa se hallare fuera del distrito, incluyendo, asimismo, los respectivos cargos por incumplimiento a las obligaciones fiscales de dichos gravámenes, establecidos por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes u otra normativa aplicable y que regule el mismo en el futuro, tanto en su aspecto contributivo como sancionatorio, cuando correspondiere.

Art. 2°: Quedan expresamente exceptuados de la presente contratación, aquellos tributos que deban abonar los responsables de pago por la colocación de LETREROS, cuando su casa central se hallare dentro de los límites del distrito, considerando a los mismos como aquellos que contienen la propaganda propia del establecimiento donde se realiza, conforme la clasificación contenida en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes (Art. 146 Ord. 4508 y Art. 22 Ord. 4509, concordantes y subsiguientes).

Art. 3°: A los fines de la contratación prevista en el Art. 1° de la presente, las bases de selección deberán observar los siguientes extremos:

a) El prestador del servicio deberá contar con importantes antecedentes que demuestren eficiencia en gestión de cobranzas, debiendo ser ésta la variable más importante de adjudicación.
b) El objeto del contrato serán todas las deudas devengadas e impagas al 31/12/07, excluyéndose las que se hallaren en proceso de fiscalización por parte de la administración municipal.
c) El prestador del servicio tendrá a su cargo las responsabilidades establecidas en el Art. 1° de la presente y la percepción de los Derechos estará exclusivamente a cargo de la Municipalidad.

Art. 4°: La retribución de la empresa, que resulte adjudicataria en definitiva, surgirá de la aplicación de un porcentaje sobre lo efectivamente percibido por la administración, en base a las nuevas determinaciones de deuda al 31/12/07 que se practiquen.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil ocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 5644.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window