Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 13562/08 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Otórgase a la Empresa GOOD PARK S.A. la factibilidad para la creación de un agrupamiento Industrial del tipo “Área de Servicios Industriales y Logística”, en la parcela ubicada entre las calles Ocampo, Gaboto, Rodríguez y vías del Ferrocarril (Línea San Martín), cuya nomenclatura catastral es Circunscripción IV, Sección D, Quinta 10, Parcela 3, Partida municipal N° 14.891, conforme lo establecido en el Inciso c) del Art. 2° de la Ley Provincial N° 13.744.

Art. 2°: Establécese que la entrada y salida de vehículos de carga pesada de y hacia el Parque Logístico deberá realizarse exclusivamente por el acceso de la calle Rodríguez.

Art. 3°: La presente autorización se otorga según lo dispuesto en las Ordenanzas N° 10832 – Código de Ordenamiento Urbano y N° 2955, modificatoria de la misma y según constancias obrantes en el Expte. N° 13562/08 H.C.D., (4133-08-1695 D.E.).

Art. 4°: La autorización concedida en el Art. 1° faculta a la empresa al inicio del trámite pertinente, ante la autoridad provincial de aplicación de la Ley N° 13744, hasta obtener la aprobación del mismo por el acto administrativo que corresponda.

Art. 5°: Todas las Empresas para radicarse en el agrupamiento deberán cumplimentar todas las Ordenanzas vigentes referidas a habilitación municipal.

Art. 6°: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la empresa peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza N° 11654.

Art. 7°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil ocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 5676.

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