Cde. Expte. N° 13589/08 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Modifícase el Artículo 146 del Capítulo Derechos por Publicidad y Propaganda de la Ordenanza N° 4508, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 146: El derecho establecido en el presente Capítulo, alcanza a toda clase de publicidad, propaganda, anuncios escritos o gráficos, realizados en la vía pública o visibles desde ésta, que persigan fines lucrativos o comerciales, incluyendo los que se realicen en medios de transporte.
Art. 2°: Incorpórase al Artículo 148 del Capítulo Derechos por Publicidad y Propaganda de la Ordenanza N° 4508 (que enumera los casos que no se encuentran alcanzados por este derecho), el siguiente Inciso:
Inc. k) La publicidad y propaganda hecha en el interior de locales destinados al público (cines, teatros, comercios, supermercados, centros de compras, campos de deportes y similares).
Art. 3°: Suprímase los Incisos h) y m) del Artículo 149, Capítulo Derechos por Publicidad y Propaganda de la Ordenanza N° 4508.
Art. 4°: Modifícase el Inciso q) del Artículo 149, Capítulo Derechos por Publicidad y Propaganda de la Ordenanza N° 4508, el que quedará redactado de la siguiente forma:
q) Por muestra gratis distribuida en la vía pública.
Art. 5°: Deróganse los Artículos 168, 169, 170, 171 y 172 del Capítulo VII, De la Tasa por Inspección Veterinaria de la Ordenanza N° 4508.
Art. 6°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil ocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 5682.