Cde. Expte. N° 13589/08 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Suprímase el Inciso b) del Artículo 25 del Capítulo De los Derechos por Publicidad y Propaganda de la Ordenanza N° 4509.
Art. 2°: Derógase el Artículo 27 del Capítulo De los Derechos por Publicidad y Propaganda de la Ordenanza N° 4509.
Art. 3°: Modifícase el Artículo 29 del Capítulo De los Derechos por Publicidad y Propaganda de la Ordenanza N° 4509, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 29: Propaganda por volantes.
Por la entrega de volantes en la vía pública y a domicilio por cada 1.000 hojas, hasta tamaño oficio .
10,20.
La fracción mayor de 1.000 hojas abonará proporcionalmente el valor establecido.
Si se trata de cuadernillos deberá considerarse cada hoja del mismo.
Si las hojas superan el tamaño oficio tendrán un recargo del 30 % (treinta por ciento).
En todos los casos, si se superan los 10.000 volantes el excedente se bonificará en un 25 % (veinticinco por ciento).
Art. 4°: Derógase el Artículo 35 del Capítulo VII De la Tasa por Inspección Veterinaria de la Ordenanza N° 4509.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil ocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 5683.