Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 13625/08 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Exímese a la entidad peticionante “Iglesia Evangélica Bautista Central de Hurlingham” del pago del 100 % de los Derechos de Construcción, incluido multas y recargos, de la obra sita en la calle Génova N° 1967 de la localidad de Hurlingham, Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Quinta 23, Fracción II, Parcela 8a, según lo obrante a fs. 6 y 7 del Expte. N° 13625/08 H.C.D., (4133-08-1144 D.E.).

Art. 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 13625/08 H.C.D., (4133-08-1144 D.E.).

Art. 3°: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la entidad peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 4º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los diez días del mes de octubre de dos mil ocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 5806.

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