Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 12622/06 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a desistir del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Ana Incandela, D.N.I. 93.182.850, según constancias obrantes a fs. 29 del Expte. N° 12622/06 H.C.D., (4133-08-0979 D.E.).

Art. 2°: Quedan a cargo de la contribuyente el pago de las Costas y Costos de la Acción Judicial iniciada.

Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. Ana Incandela, D.N.I. 93.182.850, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo N° 300.383, según el monto que se desprende a fs. 28 del Expte. N° 12622/06 H.C.D., (4133-08-0979 D.E.) y año 2008 respectivamente. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Asimismo, el D.E. procederá a dar la baja de oficio al comercio en cuestión.

Art. 4º: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 60 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 53 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil ocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 5923.

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