Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 13890/08 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la contratación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), de los servicios de detección, verificación, preliquidación, liquidación, emisión y distribución de los recibos de pago, notificación y seguimiento de pago extrajudicial a los responsables de gravámenes municipales por DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA y por DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS, incluyendo, asimismo, los respectivos cargos por incumplimiento a las obligaciones fiscales de dichos gravámenes, establecidos por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes u otra normativa aplicable y que regule el mismo en el futuro, tanto en su aspecto contributivo como sancionatorio, cuando correspondiere.

Art. 2°: Quedan expresamente exceptuados de la contratación, aquellos tributos que deban abonar los responsables de pago por la colocación de LETREROS, considerando a los mismos como aquellos que contienen la propaganda propia del establecimiento donde se realiza, conforme la clasificación contenida en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes (Art. 146 Ord. 4508 y Art. 22 Ord. 4509, concordantes y subsiguientes).

Art. 3°: A los fines de la contratación prevista en el Art. 1°, las bases de selección deberán observar los siguientes extremos:

a) El prestador del servicio deberá contar con importantes antecedentes en igual prestación, o por lo menos en uno de los servicios a contratar, en comunas con más de ciento cincuenta mil (150.000) habitantes, que demuestren eficiencia en gestión de determinación de tributos y gestión de cobranzas.
b) El objeto del contrato serán todas las deudas devengadas por los períodos no prescriptos, más las deudas corrientes de ejercicios en curso que resultaren a posteriori, por la realización de relevamientos y verificaciones, excluyéndose las que a la fecha de contratación se hallaren en proceso de fiscalización por parte de la administración municipal.
c) El prestador del servicio tendrá a su cargo las responsabilidades establecidas en el Art. 1° de la presente, y la percepción de los Derechos estará exclusivamente a cargo de la Municipalidad.

Art. 4°: La retribución de la empresa, que resulte adjudicataria en definitiva, surgirá de la aplicación de un porcentaje sobre el incremento de recaudación que se produzca respecto del último ejercicio fiscal.

Art. 5°: Derógase la Ordenanza N° 5644.

Art. 6°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil ocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 5929.

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