Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 12550/06 H.C.D. y adjto.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a conceder registración de plano, a favor de la entidad peticionante, Instituto San José de Calazans, de la construcción civil edificada sobre el predio ubicado en la calle Padilla N° 226 de la localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, identificado catastralmente como: Circunscripción IV; Sección E; Manzana 285; Parcela 7.

Art. 2º: Lo dispuesto en el artículo primero se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 12550/06 H.C.D., (4133-06-0263 D.E.) y adjunto. La entidad peticionante deberá designar un profesional responsable de estructuras metálicas resistentes.

Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.

Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la entidad peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil ocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 5930.

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