Cde. Expte. Nº 13741/08 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor de los peticionantes, Sr. Ramón Antonio López, D.N.I. 27.642.790 y Sr. Gustavo Claudio Costabel, D.N.I. 23.413.646, para la explotación del rubro Venta de Colchones y Accesorios en el local sito en la Avenida Vergara 2243 de la Ciudad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Quinta 32, Manzana 32a, Parcela 17.
Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 13741/08 H.C.D., (4133-08-0098 D.E.).
Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.
Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a los peticionantes de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los ocho días del mes de abril de dos mil nueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 5950.