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Cde. Expte. Nº 13978/09 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor del Sr. Carlos Alberto Liciaga, D.N.I. 7.700.199, para la explotación del rubro “Kiosco, Cotillón, Fotocopiadora y Librería”, en el local sito en la calle Pedro Díaz N° 1173 de la Ciudad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 370, Parcela 19. Exceptúase al peticionante de la presentación del plano correspondiente. Se tendrán en cuenta, a los efectos de la continuidad del proceso de tramitación, el croquis que figura a fs. 52 y la cantidad de metros estipulados a fs. 54 de las presentes actuaciones.

Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 13978/09 H.C.D., (4133-06-0149 D.E.).

Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.

Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil nueve.

REGISTRADA BAJO EL N° 5967.

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