Cde. Expte. N° 12389/06 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Prorrógase por el término de 18 (dieciocho) meses lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ordenanza Nº 5478 y de la Ordenanza Nº 5904, respectivamente.
Art. 2º: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación para el funcionamiento de la entidad peticionante, Hogar de Niños Fundación María Virgen Madre, en su sede cita en la calle Don Cristóbal S/N° entre el Rancho y Fitz Roy de la Localidad de Santos Tesei, Partido de Hurlingham, identificada catastralmente como Circunscripción IV, Sección G, Manzana 73, Parcela 37.
Art. 3°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. N° 12389/06 H.C.D., (4133-07-1482 D.E.).
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los doce días del mes de junio de dos mil nueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 6051.