Cde. Expte. N° 11453/05 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Defínase como Parque de Innovación Tecnológica, al conjunto de empresas localizadas dentro de la zonificación UE prevista por la Ordenanza Nº 10.832, en los terrenos pertenecientes al INTA, que trabajan con tecnologías amigables con el medio ambiente, tienen en el conocimiento su principal insumo, están relacionadas con el sector agropecuario y/o agroindustrial y se encuentran en estrecho vínculo con los grupos de investigación de los Institutos del INTA.
Art. 2º: Considéranse integrantes del Parque de Innovación Tecnológica, definido en el art. 1º a las parcelas rurales 386c remanente, 394, excepto el sector dado en uso a EDENOR, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401a, 401b, 401c, 413, de la Circ. IV, Secc. P, y la parcela rural 362pp de la Sección Q, excepto el sector de superficie, que fuera concedido en uso a la Fundación Felices los Niños, a través de la Resolución Nº 1670/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º: Se reafirma la declaración de Zona Ecológicamente Protegida establecida por la Ordenanza Nº 12.731/92 sancionada por el H.C.D. del Municipio de Morón, sobre las parcelas indicadas en el art. 2.
Art. 4º: No se permite la división parcelaria.
Art. 5º: Por ser actividades relacionadas con el ámbito del INTA que requiere baja ocupación del suelo, no se establecen indicadores urbanos.
Art. 6º: Antes de iniciar su actividad las empresas en su fase de investigación, que tengan por fin el desarrollo de productos para su posterior comercialización, deberán obtener la factibilidad, de las oficinas técnicas correspondientes.
Art. 7º: A efecto de la habilitación y posterior presentación del plano de electromecánica, el plano de obra, será reemplazado por un croquis de ubicación dentro de la parcela general y de la construcción que se desea habilitar, relevado por un profesional con incumbencia acompañado por el contrato visado por el Colegio Profesional correspondiente.
Art. 8º: Los planos de obra serán exigidos por el Municipio en oportunidad de completarse la correspondiente etapa de estudio particular de sector prevista en la legislación provincial.
Art. 9º: Cada empresa a instalarse dentro del Parque de Innovación Tecnológica del INTA deberá obtener su habilitación según la gestión prevista por la normativa vigente, con excepción de lo establecido en el art. 6 de la Ordenanza Nº 1462, dando las oficinas técnicas cuando corresponda autorización para el desarrollo de la actividad.
Deberá acompañarse con la nota de presentación de la empresa, la certificación de que la actividad a desarrollar no daña el medio ambiente, y la factibilidad otorgadas por el INTA.
Art. 10º: A efecto de la habilitación de las empresas que se encuentren dentro del Parque de Innovación Tecnológica no será de aplicación el art. 7.13 de la Ordenanza Nº 10.832.
Art. 11º: Las empresas para obtener su habilitación definitiva deberán cumplimentar todas las normativas nacionales, provinciales y municipales que rijan las actividades que se pretenden habilitar.
Art. 12º: A efectos de la categorización industrial, para aquellos casos que lo requieran, el Parque de Innovación Tecnológica INTA será asimilado a la zona C industrial mixto, establecida por la Ley 11.459 Dto. 1741/96.
Art. 13º: Se abonarán las tasas y derechos que establece la Ordenanza Impositiva vigente por la superficie declarada en el croquis que reemplaza el plano de edificación cuya habilitación se gestiona. En caso de corresponder a los efectos de la liquidación de tasas, aplíquese el Art. 131 de la Ordenanza Fiscal.
Art.14°: La presente Ordenanza se otorga en el marco del Convenio de Cooperación entre el INTA y la Municipalidad de Hurlingham, aprobada por Ordenanza N° 3242.
Art. 15°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de agosto de dos mil nueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 6118.