Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 14267/09 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Adhiérase la Municipalidad de Hurlingham a lo establecido en la Ley N° 11.109 con las actualizaciones introducidas por la Ley N° 13.498, por la cual se establece que los establecimientos sanitarios provinciales y municipales tendrán la prestación del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), conforme texto obrante a fs. 2 del Expte. N° 14267/09 H.C.D., (4133-09-2105 D.E.).

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil nueve.

REGISTRADA BAJO EL N° 6179.

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