Cde. Expte. Nº 14341/09 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Prohíbese el consumo, venta y cualquier tipo de expendio, de bebidas alcohólicas a cualquier persona durante las 24 horas del día en la vía pública, con excepción de los lugares habilitados para tales efectos. La restricción se extiende al consumo en ocasión de estar y/o conducir vehículos de cualquier naturaleza y porte, estacionado o en tránsito en lugares públicos. Salvo prueba en contrario, se presume la responsabilidad de los propietarios y/o prestadores del vehículo con el cual se viole el dispositivo de este artículo.
Art. 2º: Prohíbese la existencia, suministro y/o consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos o privados en donde se desarrollen actividades deportivas, culturales, recreativas, etc., dedicadas a niños y adolescentes.
Art. 3º: Prohíbese la promoción y/o realización de cualquier tipo de evento, haciendo uso de propagandas cuyos contenidos estén relacionados directa o indirectamente con bebidas alcohólicas de cualquier tipo y marca o asimismo cuya recompensa, gratificación, premio o castigo, sean la facilitación o el estimulo al consumo de las mismas.
En los espectáculos públicos, bailables, picnic o cualquier tipo de reunión transitoria, realizada en lugares públicos o privados de acceso público, destinados mayoritariamente a jóvenes que no han cumplido dieciocho (18) años de edad, se prohíbe la exhibición, suministro y consumo de bebidas alcohólicas. En caso de infracción, la inspección procederá a la intervención y decomiso de este tipo de mercadería en el mismo acto de constatación. El Departamento Ejecutivo al extender el permiso, para la realización del evento, determinará si el mismo se rige bajo las previsiones de este artículo.
Art. 4º: Serán pasibles de sanción:
Los padres, tutores, curadores y guardadores, cuando se detecten las siguientes conductas efectuadas por menores de 18 años:
Se encuentren consumiendo bebidas alcohólicas o en estado de ebriedad en lugares públicos y en la vía pública.
Produzcan desordenes y daños materiales en la vía pública, incluso afectando la propiedad privada y lugares de acceso al público.
Se encuentren en lugares y horarios no permitidos.
Cuando los menores cometan actos de inconducta moral que afecten a la comunidad en general.
La facilitación, tolerancia, consentimiento o admisión del padre, tutor o guardador se presume cuando, en conocimiento de infracciones de sus hijos o pupilos, no adopten alguna medida de control, prevención o supervisión.
Los titulares, responsables de los establecimientos en los que se infrinjan los Art. 1, 2 y 3 de la presente aunque aduzcan que los consumidores han ingresado con ellas en su poder o que no han sido expedidas en el lugar
Art. 5º: Sanciones:
Serán sancionados con multas:
Violación Arts. 1º, 2º y 3º de 200 hasta 1000 0 módulos
Violación Arts. 1º, 2º y 3º (reincidencia) de 1000 hasta 10000 módulos accesoria de clausura e inhabilitación.
Serán sancionados con multas:
Los padres tutores curadores y/o guardadores: de 50 hasta 3000 módulos
El valor del módulo se calculará de acuerdo a lo establecido en el Art. 10º de la Ordenanza Nº 11.159
Art. 6º: No será punible el enfermo alcohólico que acredite su condición y que se encuentre bajo tratamiento médico.
Art. 7º: Los inspectores Municipales en sus actuaciones, al efecto de la presente Ordenanza, procederán de oficio o por denuncia, pudiendo requerir la colaboración de las autoridades policiales, si las circunstancias así lo determinan.
Art. 8º: El inspector labrará un acta en presencia de las partes involucradas, haciendo constar:
Identificación de los supuestos autores de la contravención
Sucinto relato de lo ocurrido con descripción de las circunstancias, tiempo, lugar y modo.
Descripción de líquido alcohólico decomisado y de su destino.
Fecha y firma de los presentes o constancias de no quererlo hacer y firma del actuante.
Art. 9º: En caso de que el menor fuera reincidente por tercera o más veces o que aparentara alteraciones psíquicas o mentales, poniendo en riesgo su vida o la de terceros, deberán girarse todos los antecedentes a la autoridad competente en el tema minoridad quien actuará en consecuencia.
Art. 10º: De los importes ingresados por la aplicación del cumplimiento de la presente Ordenanza, un porcentaje irá a una cuenta con afectación exclusiva al fondo de Políticas Municipales de Educación, Prevención y Concientización a que hace referencia el Art. 12º de la presente Ordenanza.
Art. 11º: En todos los casos en que se verifiquen infracciones cometidas por menores, el Juez de Faltas Municipal lo comunicará de manera fehaciente a los padres o tutores de los mismos a quienes invitará para que asistan, junto al menor, a reuniones especiales de concientización sobre los efectos nocivos del alcohol que al efecto se organizarán, o a pedido del interesado y con autorización del Juez podrán recibir asistencia profesional competente en el tema y debidamente autorizada.
Art. 12º: El Departamento Ejecutivo implementará campañas publicitarias en las que se informe las consecuencias nocivas de la ingesta de alcohol especialmente en la juventud y sobre el contenido de esta Ordenanza. A estos efectos el presente texto deberá remitirse a todos los establecimientos educacionales, culturales, recreativos y deportivos de todos los niveles del Partido. Facultase al Departamento Ejecutivo a firmar convenio con entidades destinadas a la lucha contra el alcoholismo.
Art. 13º: Sustitución de pena: El Juez de Faltas Municipal podrá aplicar preferentemente el trabajo comunitario en sustitución de las penas fijadas en esta Ordenanza, de conformidad a las siguientes pautas: asistencia a cursos educativos, cumplimiento de tratamiento terapéutico.
Art. 14º: Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con autoridades policiales para una mejor implementación de la presente Ordenanza.
Art. 15º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil nueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 6206.