Cde. Expte. Nº 13258/08 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Modifícase el Art. 8° de la Ordenanza N° 297, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 8°: Queda prohibida la poda indiscriminada, la tala y la erradicación del arbolado público, sin previa consulta y autorización de la dirección municipal correspondiente.
Art. 2º: Incorpórase al Capítulo VI de la Ordenanza N° 297, como Art. 19° bis, el siguiente texto:
Art. 19° bis: La poda de levante y la poda correctiva o de formación, podrá realizarse siempre que se respeten las reglas y las pautas dadas por el D.E. y dentro de los períodos y las zonas que el mismo establezca en su reglamentación.
Art. 3°: Suprímase el inciso c) del Art. 24° de la Ordenanza N° 297.
Art. 4°: Modifícase el Art. 126° de la Ordenanza N° 11159, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 126°: La poda indiscriminada, la tala y la erradicación del arbolado público será sancionada con multa de 10 a 5000 módulos, sin perjuicio de la obligación del infractor de reponer en especie y cantidad, en el lugar que le indicare la autoridad competente.
La poda de levante y la poda correctiva o de formación del arbolado público en contravención a las reglas del arte, será sancionada con multa de 10 a 1000 módulos.
Cuando la falta de construcción, reparación o conservación de cercos, puertas o cerramientos perimetrales reglamentarios en los predios, fueren estos edificados o no, ocasionará además la formación de depósitos de basuras o residuos, la multa será de 50 a 5000 módulos, aplicables a propietarios y/o poseedores y/u ocupantes y/o responsables de los predios. La sentencia contendrá además intimación de practicar la limpieza y reacondicionamiento de los inmuebles, en un plazo que no podrá exceder de 90 (noventa) días, bajo apercibimiento de las sanciones que pudieran corresponder al incumplimiento.
Cuando se tratare de comercios, restaurantes, salas de espectáculos y todo otro local de afluencia de público, podrá disponerse además clausura hasta que se corrija la falta.
Art. 5°: El Departamento Ejecutivo implementará los medios necesarios para dar amplia difusión a la presente Ordenanza.
Art. 6°: El Departamento Ejecutivo brindará la información adecuada a los contribuyentes sobre las reglas de arte de podar, para la correcta realización de las podas permitidas.
Art. 7°: Los Gastos ocasionados por la implementación de la presente Ordenanza, serán imputados a la Partida Presupuestaria pertinente.
Art. 8°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil nueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 6315.