Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 14490/10 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Impleméntase que todos los edificios públicos municipales deberán estar embanderados con la insignia patria desde el 2 de abril del cte. Hasta el 14 de junio inclusive, en conmemoración a los festejos del Bicentenario de la Revolución de Mayo y reafirmando la soberanía sobre la Islas Malvinas.

Art. 2°: Invítase a los Centros de Comerciantes, al Consejo Escolar, a las Iglesias, Parroquias, al Obispado, a las entidades intermedias, a las cámaras empresariales, a la administración pública provincial y nacional con asiento en el distrito, al Juzgado de Paz y a las Comisarías, a adherir y ser partícipes de esta reafirmación.

Art. 3°: A través de la Dirección de cultura se comunicará a todos los Centros de Veteranos de Distrito, a fin de articular y difundir la actividad mencionada en el artículo 1°.

Art. 4°: Dése amplia difusión de la presente a los medios de comunicación oral y escritos locales.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de abril de dos mil diez.

REGISTRADA BAJO EL N° 6356.

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