Cde. Expte. Nº 14497/10 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Autorízase al D.E. a la renovación del régimen de Tasa reducida por Inspección de Seguridad e Higiene, otorgado por Ordenanza N° 5572, correspondiente al Legajo N° 22.798.
Art. 2°: Para la renovación autorizada por el Art. 1°, la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, se determinará aplicando la alícuota del 0,202 % sobre los ingresos totales en la Provincia de Buenos Aires, con un mínimo de $ 12.000 (Pesos Doce Mil) bimestrales para los Ejercicios 2010 y 2011.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de abril de dos mil diez.
REGISTRADA BAJO EL N° 6357.