Cde. Expte. Nº 14664/10 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase a la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA, en adelante la Empresa, a la Construcción de 11,70 mts. de cañería subterránea (Cuatritubo Tipo PEAD 40 mm. de diámetro c/u). Cruce subterráneo calle Trinidad entre calle Bell Ville y calle R. Prack y una Arqueta Tipo A. Indicado en Proyecto N° 42-83001-09 Plano N° 20 Hoja 1 de 1 Fj. 6, 9 y 12 y en Memoria Descriptiva a fj. 1 del Partido de Hurlingham. Pedido formulado por la Empresa a fj. 1, bajo el régimen de la Ordenanza General 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 132 según texto Ley 10706/88, con la Modalidad de COSTO CUBIERTO.
Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, como asimismo el 3 % por Derechos de Construcción en la Vía Pública.
Art. 3°: La Empresa deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.
Art. 4°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.
Art. 5°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.
Art. 6°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo exclusivamente de la Empresa.
Art. 7º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.
Art. 8°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.
Art. 9°: Previo a dicha autorización, la Empresa solicitante deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores del Municipio de Hurlingham.
Art. 10°: Previo a la entrega de la correspondiente autorización para efectuar los trabajos en la vía pública, la Empresa deberá presentar la documentación faltante.
Art. 11°: La línea de postes no podrá instalarse a distancias menores de 1,60 m. de la línea municipal. En caso de fuerza mayor resultase imposible respetar esta distancia, la Empresa dará aviso y acordará el postamiento con la Municipalidad.
Art. 12°: Los postes y/o armarios y/o riendas terminales deberán colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros y fuera de la línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60 m. En caso de armarios, riendas, cabinas telefónicas y otro elemento de volumen importante, deberá además contar con la conformidad del vecino frentista.
Art. 13°: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.
Art. 14°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 5 (cinco) días corridos, según consta a fj. 2. A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.
Art. 15°: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.
Art. 16º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil diez.
REGISTRADA BAJO EL N° 6621.