Cde. Expte. N° 14604/10 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase al D.E. a fijar las Tarifas del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, para el ámbito del Partido de Hurlingham, conforme lo establece el Art. 62 de la Ordenanza Nº 10447 en la siguiente escala:
Bajada de Bandera que incluye:
Viaje mínimo de hasta 1200 mts. $ 8,00
Por cada 110 mts. recorridos $ 0,35
Hora de espera $ 21,00
Art. 2°: El reloj taxímetro comenzará a funcionar para los $ 0,35 cada 110 mts. a partir de los 1200 mts. de haber iniciado el viaje.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil diez.
REGISTRADA BAJO EL N° 6636.