Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 14704/10 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa SERVITEC S.A. a realizar bajo el régimen Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 132, según Texto Ley 10706/88, (Modalidad Costo Cubierto), la extensión de red de gas natural de alta presión por Calle LERMA entre Calle Jufré y Calle Mariano Acha. Total. Calle Lerma entre calle Mariano Acha y Calle Húsares. Parcial. Todo por calzada. Afectando las Manzanas 384 y 385 de la Circ. IV. Sección J y la Rural 302b. Plano de Mensura fs. 19. Para la Empresa CARTBOX S.A. de acuerdo Proyecto elaborado por la Empresa GAS NATURAL BAN SGC/AP. N° 1016 a fs. 15, en el Partido de Hurlingham.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, como asimismo el 3 % por Derechos de Construcción en la Vía Pública.

Art. 3°: La Empresa deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 4°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 5°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 6°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 7º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 8°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 9°: Previo a dicha autorización, la Empresa solicitante deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores del Municipio de Hurlingham.

Art. 10º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 11°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 30 (treinta) días corridos, según Plan de Trabajos que consta a fs. 10 del Expte. N° 14704/10 H.C.D., (4133-10-1096 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 12°: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 13º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil diez.

REGISTRADA BAJO EL N° 6659.

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