Cde. Expte. N° 14748/10 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Créase en el ámbito de la Comuna de Hurlingham, el Hospital Municipal Odontológico, destinado al servicio del paciente.
Art. 2°: Facúltase al D.E. a crear la estructura necesaria y a establecer el lugar, la modalidad y forma de funcionamiento del Hospital Odontológico.
Art. 3°: El Hospital Odontológico desarrollará su gestión mediante el uso racional del recurso humano, para lograr la máxima satisfacción del usuario, optimizando los niveles de atención.
Art. 4°: Autorízase en consecuencia al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para cumplimentar con los objetivos de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de agosto de dos mil diez.
REGISTRADA BAJO EL N° 6687.