Cde. Expte. Nº 0861/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: El D.E. a través de los organismos competentes, procederá a informar a todas las empresas de Video Cable que deberá cumplimentar con lo establecido en la Ordenanza Nº 14.171.
Art. 2º: Las empresas autorizadas deberán adecuarse en un plazo no mayor de 45 días, según lo indicado en el artículo 1º de la presente.
Art. 3º: Asimismo el D.E. procederá a prohibir que se ejecuten nuevas obras de colocación de postes y cables, hasta tanto se cumplimente la presente.
Art. 4º: Comuníquese al D.E.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0378/96.