Cde. Expte. N° 14859/10 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Autorízase al D.E., a fijar las tarifas del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, para el ámbito del Partido de Hurlingham, conforme lo establece el Art. 62 de la Ordenanza N° 10447, en la siguiente escala:
Bajada de bandera que incluye:
Viaje mínimo de hasta 1.200 mts. $ 9,00
Por cada 110 mts. recorridos $ 0,40
Hora de espera $ 24
Art. 2°: El reloj taxímetro comenzará a funcionar para los $ 0.40 cada 110 mts., a partir de los 1.200 mts. de haber iniciado el viaje.
Art. 3°: Los automóviles de alquiler con taxímetro deberán actualizar los relojes tarifarios exhibiendo el cartel tarifario con número de Ordenanza.
Art. 4°: Derógase la Ordenanza N° 6117.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiseis días del mes de noviembre de dos mil diez.
REGISTRADA BAJO EL N° 6946.