Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 14859/10 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al D.E., a fijar las tarifas del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, para el ámbito del Partido de Hurlingham, conforme lo establece el Art. 62 de la Ordenanza N° 10447, en la siguiente escala:

Bajada de bandera que incluye:
Viaje mínimo de hasta 1.200 mts. $ 9,00
Por cada 110 mts. recorridos $ 0,40
Hora de espera $ 24

Art. 2°: El reloj taxímetro comenzará a funcionar para los $ 0.40 cada 110 mts., a partir de los 1.200 mts. de haber iniciado el viaje.

Art. 3°: Los automóviles de alquiler con taxímetro deberán actualizar los relojes tarifarios exhibiendo el cartel tarifario con número de Ordenanza.

Art. 4°: Derógase la Ordenanza N° 6117.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiseis días del mes de noviembre de dos mil diez.

REGISTRADA BAJO EL N° 6946.

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