Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 15204/11 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA, en adelante la Empresa, a la Construcción de 78 mts., de Cañería Subterránea. Tendido de 1.257 mts., de cableado aéreo y colocación de postes. De acuerdo a Proyecto N° 250610101 – Plano N° 20. Hoja 1 de 1 fj. 4 y Plano N° 20 Hoja 2 de 2 fj. 5. Plano N° 4, Hoja 1 de 2 fj. 6, Plano N° 4 Hoja 2 de 2 fj. 7 y Memoria Descriptiva a fj. 2, elaborados por la Empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA. Trabajos a realizarse en calles del Partido de Hurlingham, según consta en el Expediente N° 15204/11 H.C.D., (4133-11-0711 D.E.). Bajo el régimen Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 132, según Texto Ley 10706/88, con la modalidad de “COSTO CUBIERTO”.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total de obra (Artículo 56), efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, (Artículo 102) de la citada Ordenanza y abonar el 3 % (tres por ciento) por Derechos de Construcción en la Vía Pública.

Art. 3°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 4°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 5°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 6°: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 7º: En el caso de que la Empresa ejecutora de la obra, deba realizar cruces para realizar tendido subterráneo, deberá solicitar en la Dirección General de Servicios Públicos, Plano de trazado de red cloacal si existiera en el lugar con todos los datos necesarios incluyendo la tapada para evaluar cualquier posible interferencia de dicha cañería con la obra a ejecutar. De producirse daños la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa ejecutora de la obra.

Art. 8°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 9°: Previo a dicha autorización, la Empresa solicitante deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores del Municipio de Hurlingham.

Art. 10º: Previo a la entrega de la correspondiente autorización para efectuar los trabajos en la vía pública, la Empresa deberá presentar la Declaración Jurada de Enargas.

Art. 11°: La línea de postes no podrá instalare a distancias menores a 1,60m. de la línea municipal. En caso de fuerza mayor resultase imposible respetar esta distancia, la Empresa dará aviso y acordará el postamiento con la municipalidad.

Art. 12° Los postes y/o armarios y/o riendas terminales deberán colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros y fuera de la línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60m. En caso de armarios, riendas, cabinas telefónicas y otro elemento de volumen importante, deberá además contar con la conformidad del vecino frentista.

Art. 13°: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 14°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 7 (siete) días corridos, según consta a fj. 3. A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 15º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 16º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de octubre de dos mil once.

REGISTRADA BAJO EL N° 7243.

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