Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 15213/11 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa GARLEN CONSTRUCCIONES S.A. a realizar bajo el régimen Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 132, según Texto Ley 10706/88, (Modalidad Costo Cubierto), la extensión de red de gas natural en Cruce de calle LAS TUNAS en su intersección con calle Batlle y Ordoñez, Calle LAS TUNAS entre Calle Batlle y Ordoñez y Calle Maestra A. González De Hetch, Circ. IV, Sección G, Quinta 73, Manzana 73a, Parcela 9, Parcial, Partido de Hurlingham, según Proyecto elaborado por la Empresa GAS NATURAL BAN S.A. HU 0661 a fj. 2.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, como asimismo el 3 % por Derechos de Construcción en la Vía Pública, Ordenanza 1880.

Art. 3°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 4°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 5°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 6º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 7º: En el caso de que la Empresa ejecutora de la obra, deba realizar cruces para realizar tendido subterráneo, deberá solicitar en la Dirección General de Servicios Públicos, Plano de trazado de red cloacal si existiera en el lugar con todos los datos necesarios incluyendo la tapada para evaluar cualquier posible interferencia de dicha cañería con la obra a ejecutar. De producirse daños la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa ejecutora de la obra.

Art. 8°: Previo a dicha autorización, la Empresa solicitante deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores del Municipio de Hurlingham.

Art. 9°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 10°: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 11°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 8 (ocho) días corridos, según Plan de Trabajos que consta a fj. 7 del Expediente N° 15213/11 H.C.D., (4133-11-1199 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 12º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 13º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de octubre de dos mil once.

REGISTRADA BAJO EL N° 7268.

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