Cde. Expte. Nº 11399/05 H.C.D. (2 cuerpos)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase al D.E. a conceder el uso condicionado, a favor de la empresa peticionante, Bostik Argentina S.A., bajo el rubro Fabricación de Artículos Adhesivos de Termofusión, ubicada en la calle Mayor V. Bergamini N° 1545/47 de la localidad de Hurlingham, Partido del mismo nombre, según constancias obrantes en el Expte. Nº 11399/05 H.C.D., (4133-00-0328 D.E.), I y II cuerpo.
Art. 2°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.
Art. 3°: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la empresa peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de noviembre de dos mil once.
REGISTRADA BAJO EL N° 7272.