Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 15015/11 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación, a favor de la Entidad peticionante, “Grupo Yupana”, para la explotación del rubro “Talleres de música, Orquestas y Coros” en el domicilio sito en la calle Av. Julio A. Roca 1502/08/14 esq. Sto. Gomez 1411 de la Ciudad de Hurlingham, Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Manzana 3b, Parcela 14

Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 15015/11 H.C.D., (4133-11-0566 D.E.).

Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.

Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la entidad peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de noviembre de dos mil once.

REGISTRADA BAJO EL N° 7274.

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