Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 15169/11 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa EDENOR S.A., a fs. 1 bajo el régimen de la Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 132 según Texto Ley 10706/88 con la Modalidad de “COSTO CUBIERTO”, para la ejecución “Tendido de 24.070 mts. aprox. de Fibra Óptica sobre postación existente de baja tensión – HURLINGHAM FASE 1”, de acuerdo a Plano de fs. 23, Descripción y Presupuesto de Obra de fs. 18 y Memoria Descriptiva fs. 15 y 16, del Partido de Hurlingham.

Art. 2º: Autorízase al D.E. a celebrar un convenio con la Empresa Edenor S.A., a fin de materializar el compromiso del ofrecimiento realizado por la Empresa de reserva de 4 pelos de fibra óptica, para ser utilizados al mejoramiento de las comunicaciones, sistemas de semaforización y seguridad en el ámbito del Partido de Hurlingham.

Art. 3°: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa EDENOR S.A., deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente. También abonará el correspondiente Derecho de Construcción por Obras en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 4°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 5°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 6°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 7º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 8º: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a los existentes.

Art. 9°: La línea de postes no podrá instalarse a distancias menores de 1,60 m. de la línea municipal. En caso de fuerza mayor resultase imposible respetar esta distancia, la Empresa dará aviso y acordará el postamiento con la Municipalidad.

Art. 10°: Los postes, transformadores y/o riendas terminales deberán colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros y fuera de la línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60 m. En caso de postes de H° A°, riendas y otro elemento de volumen importante, deberá además contar con la conformidad del vecino frentista.

Art. 11º: La Municipalidad podrá disponer la remoción y/o cambio de traza y/o retiro de las instalaciones referidas cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 12°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 20 días corridos, según consta a fs. 17 del Expediente N° 15169/11 H.C.D., (4133-10-1836 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 13º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 14º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de noviembre de dos mil once.

REGISTRADA BAJO EL N° 7275.

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