Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 15248/11 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorizar al Poder Ejecutivo a concertar y/o celebrar con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, Convenios, Actas Convenios, Convenios de Cooperación, Addendas y/o Actas de Adhesión, vinculados con becas y subsidios, y las sucesivas renovaciones de los mismos, en el marco de los distintos Programas y Subprogramas ejecutados de esa Jurisdicción, conforme documentación obrante en el Expte. N° 15248/11 H.C.D. (4133-11-1886 D.E.).

Art. 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los hechos, actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento del objeto de lo normado en el artículo 1°.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de noviembre de dos mil once.

REGISTRADA BAJO EL N° 7290.

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