Cde. Expte. N° 15248/11 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Autorizar al Poder Ejecutivo a concertar y/o celebrar con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, Convenios, Actas Convenios, Convenios de Cooperación, Addendas y/o Actas de Adhesión, vinculados con becas y subsidios, y las sucesivas renovaciones de los mismos, en el marco de los distintos Programas y Subprogramas ejecutados de esa Jurisdicción, conforme documentación obrante en el Expte. N° 15248/11 H.C.D. (4133-11-1886 D.E.).
Art. 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los hechos, actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento del objeto de lo normado en el artículo 1°.
Art. 3°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de noviembre de dos mil once.
REGISTRADA BAJO EL N° 7290.