Cde. Expte. Nº 15240/11 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 7º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 7º: Por el servicio que hace referencia el artículo 111º, inciso 1, de la Ordenanza Fiscal, se abonará por m3 o fracción…………………………………….14 módulos
ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 8º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 8º: Por el servicio de desratización de inmuebles, se abonará por boca tratada…………………………………………………………………………………………………….18 módulos
El importe mínimo a tributar por este concepto, se fija en…………………………37 módulos
A los importes resultantes, se adicionará en todos los casos:
Por cada Kg. de cebo raticida sembrado…………………………………………………28 módulos
ARTICULO 3º: Modifícase el Artículo 9º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 9º: Por los servicios de desinfección y desinsectación se abonarán las siguientes tasas:
a) De ropa y demás elementos textiles, por cada m3 o fracción:
a-1 En la municipalidad…………………………………………………………………………..14 módulos
a-2 En el domicilio del contribuyente………………………………………………………..23 módulos
b) De vehículos, por cada servicio y unidad, conforme con la siguiente clasificación de los mismos, en función de la capacidad:
– Colectivos, ómnibus o similares de líneas regulares o no…………………………34 módulos
– Análogos a los anteriores pero de menor capacidad, camionetas, pickups, rurales, utilitarios y similares destinados al transporte de personas a espectáculos públicos, colegios y otras actividades afines…………………………………………………………….28 módulos
– Camiones de productos alimenticios……………………………………………………….34 módulos
– Camionetas de productos alimenticios……………………………………………………28 módulos
– Taxímetros y remises……………………………………………………………………………..14 módulos
– Coches fúnebres, furgones y ambulancias………………………………………………28 módulos
c) Vehículos tanques atmosféricos…………………………………………………………….34 módulos
El servicio prestado en el lugar en que indique el contribuyente se incrementará en un 30 % (treinta por ciento).
d) De vehículos no obligados por disposición legal por cada servicio y unidad, de acuerdo con la siguiente clasificación:
Automóviles…………………………………………………………………………………………….23 módulos
Camionetas, rurales, furgones y similares…………………………………………………28 módulos
Camiones………………………………………………………………………………………………..34 módulos
e) De animales………………………………………………………………………………………….23 módulos
f) De locales en general y casas de familia por metro lineal………………………….2 módulos
Por metro cuadrado…………………………………………………………………………………..1 módulos
Por metro cúbico……………………………………………………………………………………….1 módulos
El importe mínimo a tributar por este concepto se fija en………………………….34 módulos
g) De terrenos en general, criaderos, quintas y basurales por m2 o fracción
…
…….1 módulos
El importe mínimo a tributar por este concepto se fija en……………………….23 módulos
ARTICULO 4º: Modifícase el Artículo 10º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 10º: Por cada libreta o planilla de desinfección se abonará ….110 módulos
ARTICULO 5º: Modifícase el Artículo 11º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 11º: Por la desmalezación y limpieza de aceras en calles pavimentadas, por cada servicio y por metro lineal se abonará:……………………………………….9 módulos
ARTICULO 6º: Modifícase el Artículo 12º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 12º: Por el transporte, sacrificio o incineración de animales muertos, por cada uno se abonará:
Por el transporte de equinos, vacunos y animales de porte similar
……46 módulos
Por el sacrificio e incineración de los mismos………………………………………46 módulos
Por el transporte de ovinos y porcinos…………………………………………………34 módulos
Por el sacrificio e incineración de los mismos………………………………………34 módulos
Por el transporte de caninos, felinos y animales de porte similar………….11 módulos
Por el sacrificio y/o incineración de los mismos………………………………….11 módulos
ARTICULO 7º: Modifícase el Artículo 13º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 13º:
Por el servicio especial de recolección de residuos, se abonará por viaje..
..46 módulos
Por la deposición de residuos industriales que realizan las empresas radicadas en el partido en el C.E.A.M.S.E. se abonara por tonelada, la tarifa que fije dicho ente más el 10 % (diez por ciento) en concepto de gastos administrativos.
ARTICULO 8º: Modifícase el Artículo 16º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 16º: Fíjanse los siguientes importes mínimos a abonar por este tributo, a los que deberá agregarse el índice de las respectivas zonificaciones si correspondiere:
COMERCIOS
Comercios en general y talleres de reparaciones en general, excluidas las actividades enunciadas en los incisos 2) en adelante del presente artículo:
Hasta 20 m2 de superficie
…………………….195 módulos
Desde 21 m2 hasta 50 m2 de superficie
…
.273 módulos
Más de 50 m2 de superficie
..
.338 módulos
Para comercios mayoristas la tasa precedente se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento)
Los locales internos de galerías y/o mercados, abonarán el 70% (setenta por ciento) de la tasa prevista, incluidos los denominados Paseos de Compras y/o Galerías Abiertas.
2) Confiterías, bares, cafés, restaurantes u hoteles en que se ejecuta música y/o presentan atracciones…………………………………………………………………………..3900 módulos
Los ubicados en estaciones de servicio abonarán el 50% (cincuenta por ciento) del valor.
3) Confiterías Bailables………………………………………………………………………..5200 módulos
4) Clubes Nocturnos y Boites………………………………………………………………..5667 módulos
5) Locutorios y similares
5) 1) Locutorios……………………………………………………………………………………..650 módulos
5) 2) Locutorios con Servicios de Internet……………………………………………….975 módulos
5) 3) Juegos en red y similares………………………………………………………………..975 módulos
5) 4) Por cada cabina telefónica o por cada computadora con servicio de Internet instalada dentro de locales habilitados para desarrollar una actividad distinta a las mencionadas en el presente inciso…………………………………………………………..130 módulos
6) Hoteles para alojamiento o albergues por hora:
Por habitación……………………………………………………………………………………..3900 módulos
Mínimo………………………………………………………………………………………………65000 módulos
7) Servicios médicos prepagos………………………………………………………………1259 módulos
8) Hoteles residenciales no por horas:
8-1) hasta 15 habitaciones…………………………………………………………………….7692 módulos
8-2) Más de 15 habitaciones………………………………………………………………..19230 módulos
9) Emergencias Médicas……………………………………………………………………….1259 módulos
10) Pensiones Familiares
10-1) Hasta 15 habitaciones ………………………………………………………………….1007 módulos
10-2) Más de 15 habitaciones………………………………………………………………..1259 módulos
11) Institutos geriátricos y neuropsiquiátricos……………………………………… 1511 módulos
Clínicas Médicas
12-1) Sin Internación……………………………………………………………………………1259 módulos
12-2) Con internación de hasta 15 habitaciones……………………………………. 2519 módulos
12-3) Con internación de más de 15 habitaciones y hasta 30…………………..3778 módulos
12-4) Con internación de más de 30 habitaciones…………………………………..5037 módulos
13) Parque de Diversiones no temporarios…………………………………………….2519 módulos
14) Agencias de venta de automotores
14-1) Nuevos………………………………………………………………………………………..2519 módulos
14-2) Usados………………………………………………………………………………………..1007 módulos
14-3) Importados O Km……………………………………………………………………….3022 módulos
15) Concesionarios Oficiales…………………………………………………………………4030 módulos
16) Agencias de remises de autos…………………………………………………………….756 módulos
Playas de estacionamiento y/o cocheras
17-1) Cubiertas
17-1-1) hasta 10 coches…………………………………………………………………………1259 módulos
17-1-2) de 11 a 20 coches………………………………………………………………………2015 módulos
17-1-3) más de 20 coches………………………………………………………………………2771 módulos
17-2) Descubiertas
17-2-1) hasta 10 coches…………………………………………………………………………..630 módulos
17-2-2) más de 10 coches………………………………………………………………………1133 módulos
17-2-3) más de 20 coches………………………………………………………………………1637 módulos
18) Feria privada con alquiler temporario de puestos
18-1) Cubiertas…………………………………………………………………………………..12594 módulos
18-2) Descubiertas………………………………………………………………………………..7556 módulos
19) Natatorios y piletas…………………………………………………………………………3022 módulos
20) Hipódromo, pista de trote, etc……………………………………………………….18891 módulos
21) Entidades bancarias, financieras, AFJP y ART:
21-1) Entidades de crédito para consumo………………………………………….. 10400 módulos
21-2) Entidades bancarias y financieras con oficinas de promoción de AFJP y/o ART…………………………………………………………………………………………………..45500 módulos
21-3) Oficinas de promoción de AFJP y/o ART……………………………………..6500 módulos
21-4) AFJP y/o ART y Casas de Cambio……………………………………………..15600 módulos
21-5) Entidades bancarias y financieras………………………………………………49000 módulos
22) Salón para fiestas……………………………………………………………………………3900 módulos
En el caso de tratarse exclusivamente de salón para fiestas infantiles abonará el 50% (cincuenta por ciento) del valor.
23) Agencias de apuestas para carreras de caballos, bingo y/o similares 120000 módulos
24) Gimnasios………………………………………………………………………………………1007 módulos
25) Minibancos…………………………………………………………………………………..15600 módulos
26) Sala de Velatorios c/u……………………………………………………………………..1259 módulos
27) Estaciones de Servicio
27-1-)Estaciones de servicio de combustibles líquidos……………………………7800 módulos
27-2-)Estaciones de servicio de GNC…………………………………………………….7800 módulos
27-1-)Estaciones de servicio de GNC y combustibles líquidos……………….11700 módulos
28) Cajeros Automáticos………………………………………………………………………7556 módulos
29) Cocherías (Pompa Fúnebre)……………………………………………………………2519 módulos
30) Lavadero automático de automotores……………………………………………..2015 módulos
31) Lavadero de automotores manual…………………………………………………..2015 módulos
32) Emisoras de T.V.
32-1) Abierta………………………………………………………………………………………37781 módulos
32-2) Por cable……………………………………………………………………………………..6297 módulos
33) Emisoras de radio…………………………………………………………………………….630 módulos
34) Autoservicios y Supermercados
34-1) Hasta 150 m2………………………………………………………………………………..650 módulos
34-2) más de 150 m2 y hasta 450 m2……………………………………………………..1820 módulos
34-3) más de 450 m2 y hasta 900 m2……………………………………………………..3380 módulos
34-4) más de 900 m2 y hasta 1500 m2……………………………………………………5460 módulos
34-5) más de 1500 m2 y hasta 3000 m2
..
..45500 módulos
34-6) más de 3000 m2
..
..
. 195000 módulos
35) Canchas de tenis, paddle, o similar por cada una………………………………504 módulos
En caso de tener servicio de confitería y/o similar, tendrá un recargo del 50 % (cincuenta por ciento).
36) Hogares de ancianos……………………………………………………………………….1007 módulos
37) Canchas de fútbol, fútbol de salón o similar por c/u…………………………..504 módulos
En caso de tener servicio de confitería y/o similar, tendrá un recargo del 50 % (cincuenta por ciento).
38) Máquinas automáticas expendedoras de alimentos y bebidas por c/u . …..195 módulos
39) Locales de recreación
39-1) hasta 10 entretenimientos…………………………………………………………….1511 módulos
39-2) más de 10 entretenimientos………………………………………………………….2267 módulos
40) Polideportivos………………………………………………………………………………..5037 módulos
41) Empresas prestadoras de servicios de cobranzas para terceros
41-1) Por caja………………………………………………………………………………………..195 módulos
41-2) Por caja instalada en supermercados, hipermercados o en otros comercios, afectadas al cobro…………………………………………………………………………………..130 módulos
42) Estaciones de peaje por cada cabina………………………………………………..3900 módulos
INDUSTRIAS
Hasta 10 H.P………………………………………………………………………………………….390 módulos
Más de 10 hasta 20 H.P………………………………………………………………………….780 módulos
Más de 20 H.P……………………………………………………………………………………1560 módulos
ARTICULO 9º: Modifícase el Artículo 21º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 21º: Quedan excluidos del régimen del artículo precedente y de la zonificación, y abonarán las tasas fijas anuales que se determinan a continuación, los responsables de las actividades que se enumeran, indicándose en cada caso la cantidad de módulos que le corresponde:
Módulos
1) Hoteles alojamiento o albergues transitorios por hora
1.1) De hasta 15 habitaciones, por cada una……………………………………………………2900
1.2) Más de 15 habitaciones, por cada una………………………………………………………3600
El pago de la presente tasa incluye el derecho a la desinfección y/o desinsectación mensual
2) Boites o clubes nocturnos……………………………………………………………………………7125
3) Confiterías bailables……………………………………………………………………………………7150
4) Hoteles residenciales o cualquier otra sea la denominación utilizada y que no funcionen por hora, abonarán:
4.1) De hasta 15 habitaciones sin baño privado, por cada una
……………………………..63
4.2) Más de 15 habitaciones sin baño privado, por cada una……………………………………95
4.3) De hasta 15 habitaciones con baño privado, por cada una………………………………222
4.4) De más de 15 habitaciones con baño privado, por cada una……………………………317
4.5) De hasta 15 habitaciones con baño privado y aire acondicionado, por cada
una …………………………………………………………………………………………………………………….792
4.6) De más de 15 habitaciones con baño privado y aire acondicionado, por cada
una……………………………………………………………………………………………………………………..950
5) Pensiones Familiares:
5-1) De hasta 15 habitaciones sin baño privado, por cada una…………………………………32
5-2) De más de 15 habitaciones sin baño privado, por cada una………………………………63
5-3) De hasta 15 habitaciones con baño privado, por cada una………………………………..95
5-4) De más de 15 habitaciones con baño privado, por cada una……………………………127
6) Institutos Geriátricos y Neuropsiquiátricos, por habitación………………………………264
7) Clínicas con internación:
a) Por cada habitación…………………………………………………………………………………………317
b) Por cada consultorio externo……………………………………………………………………………190
8) Clínicas sin internación:
Por cada consultorio externo………………………………………………………………………………..317
9) Cocherías o Pompas Fúnebres
9-1) Hasta 20 servicios al mes……………………………………………………………………………..2639
9-2) De 21 a 50 servicios al mes…………………………………………………………………………..3168
9-3) Mas de 50 servicios al mes…………………………………………………………………………..3958
10) Salas de velatorio, por cada una……………………………………………………………………..633
11) Venta de automotores
11-1) Agencia de Venta de automotores nuevos (excluido concesionario)……………..7917
11-2) Agencias de venta de automotores usados
11-2-1) de 100 a 250 m2……………………………………………………………………………781
11-2-2) de 251 a 350 m2…………………………………………………………………… 1304
11-2-3) más de 350 m2…………………………………………………………………………………….1953
11-3) Importados O Km. (Excepto aquellas que posean planta de fabricación radicada en el país)…………………………………………………………………………………………………………10556
12) Estaciones de Servicio
12-1) Estaciones de servicio de combustibles líquidos………………………………………….6240
12-2) Estaciones de servicio de GNC…………………………………………………………………..7020
12-3) Estaciones de servicio de GNC y combustibles líquidos………………………………7800
13) Playas de Estacionamiento:
13-1) Hasta 10 coches…………………………………………………………………………………………1056
13-2) Más de 10 coches……………………………………………………………………………………….1583
13-3) Más de 20 coches……………………………………………………………………………………….2111
14) Cocheras:
14-1) Hasta 10 coches…………………………………………………………………………………………2111
14-2) De 11 a 20 coches………………………………………………………………………………………3167
14-3) Más de 20 coches……………………………………………………………………………………….4222
15) Natatorios y Piletas………………………………………………………………………………………1583
16) Hipódromos y pista de trote………………………………………………………………………..47502
17) Cinematógrafos, Teatros, Salas de espectáculos, etc………………………………………3167
18) Bancos y Entidades Financieras………………………………………………………………….88000
19-1) Entidades de crédito………………………………………………………………………………….9360
19-2) Entidades de Crédito para consumo…………………………………………………………..4680
19-3) Entidades Bancarias y Financieras con oficinas de promoción de A.F.J.P. y/o
A.R.T………………………………………………………………………………………………
.
78000
19-4) Oficinas de Promoción de A.F.J.P y/o A.R.T…………………………………………….11700
19-5) A.F.J.P y A.R.T……………………………………………………………………………………….35100
20) Agencias de apuestas de hipódromo o bingo……………………………………….. …160000
21) Mataderos de Bovinos, porcinos y ovinos…………………………………………………….44863
22) Minibanco……………………………………………………………………………………………………6500
23) Empresas de tanques atmosféricos………………………………………………………………..1583
24) Venta de máquinas agrícolas………………………………………………………………………10556
25) Cajeros Automáticos…………………………………………………………………………………….3510
26) Lavaderos de automóviles…………………………………………………………………………….3958
27) Canchas de tenis, paddle o similar
27-1) descubiertas (por cancha)…………………………………………………………………………..422
27-2) cubiertas (por cancha)…………………………………………………………………………………633
En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del 50% (cincuenta por ciento)
28) 1) Emisora de circuito de T.V., por cada conexión………………………………………………8
28-2) Emisora de circuito de radio, por cada conexión……………………………………………..1
29) Taxiflet Empresas de mudanzas, por unidad………………………………………………..343
30) Empresas de Limpieza………………………………………………………………………………….2639
31) Hogares de ancianos, por habitación………………………………………………………………211
32) Talleres de reparación atendidos unipersonalmente……………………………………….396
33) Venta de motocicletas y/o ciclomotores nuevos, excluidos concesionarios ..1161
34) Compra y venta de artículos electrónicos usados…………………………………………..3167
35) Asistencia médica de urgencia………………………………………………………………………4750
36) Canchas de fútbol, fútbol de salón o similares por cada una…………………………….950
37) Máquinas automáticas expendedoras de alimentos y bebidas por c/u………………780
38) Polideportivo……………………………………………………………………………………………….6334
39) Salas de recreación abonarán por máquina y por año……………………………………..185
40) Agencias de remises
40-1) Hasta 10 coches…………………………………………………………………………………………..422
40-2) Mas de 10 coches…………………………………………………………………………………………581
41) Servicios Médicos Pre-Pagos…………………………………………………………………………2639
42) Emergencias Médicas…………………………………………………………………………………..2639
43) Parques de Diversiones…………………………………………………………………………….1953
44) Ferias privadas con alquiler temporario de puestos, por cada puesto instalado
Cubiertos…………………………………………………………………………………………………………….528
Descubiertos………………………………………………………………………………………………………..317
45) Empresas prestadoras de servicios de cobranzas para terceros
45-1) Por caja…………………………………………………………………………………………………….1040
45-2) Por caja instalada en supermercados, hipermercados o en otros comercios, afectadas al cobro………………………………………………………………………………………………..780
46) Estaciones de peaje por cada cabina……………………………………………………………..6500
47) Por cada cabina telefónica o por cada computadora con servicio de internet instalada dentro de locales habilitados para desarrollar una actividad distinta a las mencionada……………………………………………………………………………………………………….312
ARTICULO 10º: Modifícase el Artículo 22º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 22º: Atento la clasificación establecida en el artículo 146º de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes por el derecho del capítulo, entendiéndose por Letreros a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza, y Avisos a la propaganda ajena a la titularidad del lugar. La misma se liquidará de acuerdo con la zonificación obrante en el Anexo I de esta Ordenanza, con excepción de los derechos previstos en el artículo 23º de la presente:
Letrero Aviso
a) Anuncios simples en toldos, cortinas y paredes, por año y por m2 o fracción
………………………………………………………………………………………………. 10,625 25
b) Anuncios salientes sin iluminación por año y por m2 o fracción 14,875 33
c) Anuncios salientes e iluminados por m2 o fracción…………………..19,125 39
d) Anuncios salientes luminosos por m2 o fracción…………………….. 19,125 39
e) Anuncios iluminados o luminosos por m2 o fracción………………. 19,125 39
f) Anuncios simples en el interior de lotes por m2 o fracción………. 19,125 39
ARTICULO 11º: Modifícase el Artículo 23º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 23º: Anuncios ocasionales: Conforme lo establecido en el artículo 153º de la Ordenanza Fiscal, los anuncios ocasionales abonarán los siguientes derechos:
1m2 o fracción (hasta 2 m2)
..
14
2 m2
.
.
…19
Más de 2 m2
………33
Más de 110 carteles de 1 m2 o fracción (hasta 2 m2)
…1519
Más de 90 carteles de 2 m2
………….1740
Más de 70 carteles de más 2 m2
.
2320
Los derechos se tributarán semestralmente
ARTICULO 12º: Modifícase el Artículo 24º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 24º: Publicidad por letreros y carteleras:
Por año y m2 o fracción
Letreros Avisos
a) letreros animados por articulación de sus partes
o por efectos de luces.
.
……
.38,25 99
b) las carteleras y vitrinas abonarán por año y por m2 o fracción
…
55
c) carteleras explotadas por empresas o agencias de publicidad abonarán el treinta por ciento (30%) sobre el valor del aviso
ARTICULO 13º: Modifícase el Artículo 25º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 25º: Propagandas
Letreros Avisos
a) Propaganda Mural, por cada afiche o cartel por día (mínimo equivalente a 5 (cinco) días y 100 carteles por cada medio m2 o fracción………………………………………….0,05525
b) Suprimido (art. 1º de la Ordenanza Nº 5683)
c) Propaganda de remates públicos por cada subasta de propiedades inmuebles y por el término de 10 (diez) días o fracción, por cada colocación de bandera o carteles en el lugar de remate o fuera de él……………………………………………………………………………..166
1- En general de inmuebles por orden judicial……………………………………………………..83
2- En caso de remates públicos de cosas muebles, por orden judicial…………………….33
d) Propaganda realizada en casas de remates públicos o venta de propiedades inmuebles, se tributará por el derecho de colocar anuncios en las antes citadas casas, por año y por negocio……………………………………………………………….205,70 403
e) Casas prefabricadas de exhibición, por cada una y por año…………………………….359
ARTICULO 14º: Modifícase el Artículo 26º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 26º: Publicidad en obras de construcción
Carteles en obras en construcción, con excepción del profesional reglamentario, por año y por m2……………………………………………………………………………………………………….17
ARTICULO 15º: Modifícase el Artículo 28º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 28º: Publicidad en vehículos
Propaganda en los medios de transporte comunales, por cada vehículo y por año
……………………………………………………………………………………………………………………………55
ARTICULO 16º: Modifícase el Artículo 29º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 29º: Propaganda por volantes
Por la entrega de volantes en la vía pública y a domicilio por cada 1000 hojas hasta tamaño oficio
.
…
..
.24
La fracción mayor de 1000 hojas abonará proporcionalmente el valor establecido.
Si se trata de cuadernillos deberá considerarse cada hoja del mismo.
Si las hojas superan el tamaño oficio tendrán un recargo del 30% (treinta por ciento).
En todos los casos si se superan los 10.000 volantes el excedente se bonificará en un 25% (veinticinco por ciento).
(Modificado por el art. 3º de la Ordenanza Nº 5683)
ARTICULO 17º: Modifícase el Artículo 30º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 30º: Avisos móviles
a) Propaganda en vehículos, por cada anuncio, por año y por medio m2 o fracción
……………………………………………………………………………………………………………………………..14
b) Propaganda en faroles, globos, etc., tributarán en base a la superficie exterior desarrollada, por año y m2 o fracción…………………………………………………………………….14
c) Distribución de muestras gratis en la vía pública, por día y por producto………….17
ARTICULO 18º: Modifícase el Artículo 31º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 31º: Publicidad sobre estructuras de sostén en la vía pública:
Letreros Avisos
Publicidad efectuada en columna sin iluminación
Por año y por cada metro cuadrado y fracción y por c/faz
..14,90 33
Publicidad efectuada en columna, iluminada o luminosa
Por año y por cada metro cuadrado o fracción y por cada faz 19,10 39
ARTICULO 19º: Modifícase el Artículo 32º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 32º: Publicidad sobre medianeras y azoteas
Letreros Avisos
a) Anuncios simples, por m2 o fracción………………… 14,90 33
b) Anuncios luminosos por m2 o fracción…………….. 14,90 33
c) Anuncios iluminados por m2 o fracción……………. 14,90 33
1- Animados por articulación de luces, m2 o fracción, por cada faz 42,50 99
ARTICULO 20º: Modifícase el Artículo 33º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 33º: Publicidad y ocupación de espacio aéreo
Por medio de globos cautivos, por día…………………………………………………………………..14
ARTICULO 21º: Modifícase el Artículo 36º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 36º: Por toda actuación que no tenga previsto un régimen particular en otras disposiciones de esta ordenanza u otras ordenanzas especiales, se abonarán los siguientes derechos de oficina:
1- Por la emisión de la carátula y/o por la presentación incluyendo tres (3) fojas siguientes:……………………………………………………………………………………………………………..12
2- Por cada foja subsiguiente a aquellas…………………………………………………………………..1
3- Solicitud de excepción a disposiciones vigentes……………………………………………………28
4- Certificado de habilitación comercial o industrial en los casos en que la tasa por habilitación haya sido abonada con anterioridad a la presente ordenanza……………………………………………………………………………………………………………..28
5- Duplicado de habilitación…………………………………………………………………………………..28
6- Permiso o licencia de taxímetro………………………………………………………………………..425
7- Transferencia de permiso o licencia de taxímetro……………………………………………..425
8- Permiso o licencia para auto al instante o coche remises……………………………………425
9- Trámite o revisación médica para obtener licencia para conductor…………………21,25
10- Fotografía para el trámite de obtención de licencia para conducir……………………6,5
11- Renovación y/o duplicación de licencia para conducir…………………………………..27,65
En todos los trámites referidos a la obtención y/o renovación de la licencia para conducir, las personas de entre 65 y 70 años (de obligatoria renovación trienal) abonaran el 50 % (cincuenta por ciento) de la tasa ordinaria fijada para el caso; y las personas de más de 70 años (de obligatoria renovación anual) abonarán el 25% (veinticinco por ciento) de la tasa ordinaria fijada para los contribuyentes de entre 18 y 65 años de edad (tasa ordinaria). En iguales supuestos se encontrarán aquellas personas que, por expresa disposición de la Dirección de Tránsito, debieran cumplir renovación de su licencia para conducir en plazos más cortos que los que prevé la normativa actual en la materia.
12- Comunicación de cambio de domicilio licencia de conductor………………………….4,25
13- Ampliación de categoría………………………………………………………………………………21,25
14- Certificado de legalidad……………………………………………………………………………….17,00
15- Examen de manejo………………………………………………………………………………………12,75
16. Tarjetas para estacionamiento medido:
16.1 por dos (2) horas
……………………………………………………………………………………….3
16.2 por una (1) hora……………………………………………………………………………………………….2
17- Trámite de inscripción y registro de firma de gestor administrativo………………..166
18- Faz de fotocopia de tamaño oficio………………………………………………………………….0,26
19- Trámite y otorgamiento del libro de inspecciones en los casos en que la tasa por habilitación haya sido abonada con anterioridad a la presente ordenanza, y por el libro de inspección, duplicado y siguientes:
..
..
..23
20- Habilitación transporte escolar………………………………………………………………………112
21- Habilitación de coche escuela………………………………………………………………………….112
22- Por cambio de material rodante de vehículo de transporte de personas y coche escuela…………………………………………………………………………………………………………………..28
23- Libreta o Planilla de desinfección, a que hace referencia el artículo 116 de la Ordenanza Fiscal…………………………………………………………………………………………………….4
24- Solicitud de certificación o constancia………………………………………………………………20
25- Certificación de deuda que se solicite en las operaciones que se detallan a continuación:
a) Actos, contratos, información de deuda de comercio e industria y operaciones sobre inmuebles, el 1 por mil sobre el valor de la transacción, importe mínimo………………………………………………………………………………………………………………….20
a-1) Por trámite urgente (48 Hs.) adicional…………………………………………………………….30
b) Operaciones sobre negocios……………………………………………………………………………….12
c) Aprobación o visación de planos de construcción………………………………………………..20
26- Ordenanza Fiscal u Ordenanza Impositiva……………………………………………………….20
26.a- Condiciones para contratar adquisiciones: derecho 1%o (Uno por mil)
27- Registro de proveedores, inscripción anual……………………………………………………….12
28- Derecho para licitaciones 1% sobre monto a licitar
29- Solicitud de certificados de libre deuda tributaria…………………………………………….19
30- Trámite y autorización de solicitud de cartel…………………………………………………….58
31-Suprimido
32- Certificado de numeración domiciliaria
……….
..
…
….4
33- Solicitud de Partida ..
…
12
34- Solicitud de replanteo y de marcación de línea municipal por mts.de frente………35
35-Informe de dominio para pavimentación, red de gas natural y demás obras de infraestructura, por cuadra o fracción
.
..
……….19
36-Consulta sobre dominio por parcela
.
………6
37- Certificado catastral para contralor industrial con nomenclatura de calles y zonificación
.
.
…28
38- Consulta directa de material catastral por Profesional o persona que acredite interés legítimo:
a) De fotocopias de planchetas de manzanas, por cada una
..
..6
b) De fotocopias de planos de Mensura y Propiedad Horizontal hasta 2 (dos) fojas por cada una
.
..
……….6
Por cada foja excedente
..
..
..
.
…2
c) De fotocopias de otro material catastral, por cada una
..
..
.19
e) De fotocopia del Nomenclador Catastral por secciones o Nomenclador Catastral por altura por cada uno
….
..
.
..25
39- Sin perjuicio del derecho por carátula y presentación, determinadas en este capítulo, la aprobación de los planos que se detallan a continuación, está sujeta al pago de la liquidación de los importes que se indican en cada caso:
a) De fraccionamiento y división por tierra por metro cuadrado:
a-1) Por la división de fracciones de más de 10000 m2 abonará un derecho de
.
..0,0085
a-2-) Por mensura y división de lotes se abonará: Por los primeros 10.000 mts.2 a razón de
..
..0,17
a-3) Cuando la división por tierra originare más de 4 manzanas o macizos se abonará además, un derecho adicional de……………………………………………………………………….0,085
a-4) Cuando la división por tierra originare más de quince manzanas o macizos, el derecho adicional será de…………………………………………………………………………………….0,17
El derecho de división por tierra se calculará sobre el total de la superficie según mensura del inmueble dividido, por cada m2, deduciéndose de la misma la correspondiente a plazas, calles, ochavas y reservas fiscales.
b) De mensura y unificación abonarán un derecho, por parcela a unificar de………….15
c) De propiedad horizontal abonarán un derecho por cada unidad funcional de
15
d) De mensura, abonarán un derecho por parcela de………………………………………………15
40 – Por la visación de planos sin perjuicio del derecho previsto por carátula y presentación en este capítulo:
a) Para ser presentados ante los Organismos Provinciales o toda visación catastral excepto para los planos de obra, se abonará un tributo único por plano de
..
30
b) Para proyectos de obras de infraestructura públicas, sin perjuicio del derecho previsto en este Capítulo por el informe de dominio, se abonará por cuadra o por cada 120 mts., si es fracción, un tributo de
..
.
12
(modificado por art. 4º de la Ordenanza Nº 4949)
41- Copia Heliográfica en papel de plano, aprobado en expediente de construcción por mt.2 o fracción
.12
42- Copia Heliográfica en papel de plano del Partido, se percibirá por m2 o fracción
…………………………………………………………………………31
43- Por solicitud para adjudicaciones de excedentes fiscales por m2
.
………….6
44-Inscripción de:
a)- Empresas de Obras Públicas municipales
……………………….310
b)- Registro de Profesionales de obras públicas
……………………………………….20
45- Reinscripción de empresas de obras públicas municipales……………………………….193
46- Copia de plano adicional al reglamentario………………………………………………………..12
47- Certificado de estado de obra, el cinco por ciento (5%) de los derechos de construcción que correspondan, con mínimo de……………………………………………………..35
48- Por duplicado de certificado de inspección final………………………………………………..35
49- Copia de plano certificado:
a) De hasta 1,00 x 0,50 m……………………………………………………………………………………….12
b) De más de 1,00 x 0,50 m…………………………………………………………………………………….20
50- Solicitud de aprobación de modificaciones a proyectos ya autorizados………….19,23
51- Solicitud de autorización de demolición……………………………………………………………12
52- Suprimido
53- Reposición de plano a aprobar o conformar:
a) Por primera vez…………………………………………………………………………………………………..6
b) Por segunda vez…………………………………………………………………………………………………..8
c) Por tercera vez………………………………………………………………………………………………….20
d) Por cada nueva reposición se duplicará el derecho pagado en la ocasión anterior
54- Comunicación de cambio de constructor, director de obra y/o desligamiento de obra………………………………………………………………………………………………………………………20
55- Estudio de proyectos especiales prefactibilidad, según se indican, conforme con el destino de los inmuebles:
a) Vivienda unifamiliar hasta 120 m2…………………………………………………………………….20
Vivienda unifamiliar con más de 120 m2……………………………………………………………..35
b) Vivienda multifamiliar, hasta dos viviendas……………………………………………………….35
c) Más de dos viviendas…………………………………………………………………………………………35
Por cada unidad funcional adicional……………………………………………………………………..20
d) Comercio, por cada local…………………………………………………………………………………100
e) Taller, con hasta 3 HP……………………………………………………………………………………..100
f) Industrias con hasta 3 HP…………………………………………………………………………………150
g) Industrias con hasta 20 HP………………………………………………………………………………280
h) Industrias con más de 20 HP……………………………………………………………………………560
55 Bis- Estudio y aprobación de plano industrial:
a) De hasta 5 HP……………………………………………………………………………………………………60
b) Más de 5 HP y hasta 10 HP………………………………………………………………………………..70
c) Más de 10 HP y hasta 20 HP…………………………………………………………………………….112
d) Más de 20 hasta 100 HP…………………………………………………………………………………..280
e) Más de 100 hasta 500 HP
…
…560
f) Más de 500 hasta 1000 HP
..
1120
g) Más de 1000 HP
.
..1700
56- Suprimido
57- Sin perjuicio del derecho de carátula y presentación, determinados en este capítulo, la tramitación de cada Certificado Urbanístico abonará un tributo de
..
.10
58- Solicitud de inspección especial………………………………………………………………………..35
59- Certificado de excepción de planos industriales………………………………………………..20
60- Suprimido
61- Suprimido
62- Suprimido
63- Suprimido
64- Suprimido
65- Suprimido
66- Suprimido
67- Suprimido
68- Suprimido
69- Suprimido
70- Suprimido
71- Suprimido
72- Normas Reglamentarias de Construcción (NRC)………………………………………………70
73- Código de Ordenamiento Urbano
..
..
…70
74- Duplicado de título de cementerio…………………………………………………………………….20
75- Pliego de bases y condiciones, se abonará el 1%o (Uno por mil) del presupuesto oficial
76- Carpeta de Obra……………………………………………………………………………………………..20
77- Solicitud de Análisis de Agua
…………………………………………………………………….20
78- Trámite y otorgamiento de la Libreta Sanitaria………………………………………………..60
79- Renovación de la validez de dicha libreta………………………………………………………….20
– Cuando el servicio se preste a domicilio el importe a abonar se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento)
-Cuando se preste fuera del horario normal de la administración se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento)
80- Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos Alimenticios con destino al consumo local………………………………………………………………………………………..12
81-Abreugrafías……………………………………………………………………………………………………12
82- Por cada certificado que no tuviere arancel previsto en otras disposiciones de este artículo
………………………………………………………………………………………………………………12
83- Sin perjuicio del derecho por carátula y presentación determinadas en este capítulo, la certificación de distancias entre farmacias abonará un derecho de
..
…270
84- Por cada certificado de aptitud ambiental de Primera categoría
..
…350
ARTICULO 22º: Modifícase el Artículo 39º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.39º: Las empresas de servicios públicos, tributaran:
Por ocupación de espacios aéreos:
Con cable, por metro lineal, por año
..
..0,100
Con postes, por unidad, por año
..
.3.825
Por ocupación del subsuelo y/o cualquier superficie:
Con cables, Por metro lineal, por año
.
.0,100
Con cámaras, por metro cúbico, por año
……..
1.700
Con cañerías, por metro lineal, por año
….0.100
ARTICULO 23º: Modifícase el Artículo 41º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 41º: Los festivales, espectáculos y kermeses tributarán por función y por adelantado, en la forma siguiente:
a) Por función……………………………………………………………………………………………………….77
b) Por espectáculo artístico, más lo previsto en el artículo 44, Inc. B……………………….77
c) Calesitas, por mes…………………………………………………………………………………………….39
ARTICULO 24º: Modifícase el Artículo 42º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 42º: Por los permisos para bailes que a continuación se detallan, se abonará por cada baile
a) Cuando se realicen en locales propios o alquilados permanentemente………………..50
b) Cuando se realicen en locales expresamente alquilados………………………………….100
ARTICULO 25º: Modifícase el Artículo 43º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 43º: Los parques de diversiones sin espectáculos artísticos, tributarán por cada día de actividad……………………………………………………………………………………………180
Los parques de diversiones con espectáculos artísticos, por C/día de actividad……………………………………………………………………………………………………………..208
ARTICULO 26º: Modifícase el Artículo 44º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 44º: Sin perjuicio de los artículos anteriores, las salas de espectáculos públicos excepto las correspondientes a proyección de películas y obras teatrales, campos de deportes o cualquier actividad en la que se cobre entradas, tributarán un porcentaje sobre el total bruto de las mismas, conforme a la siguiente clasificación y en los plazos fijados en la Ordenanza Fiscal.
a.1) Parques de diversiones:
Sobre lo recaudado en cada uno de los entretenimientos, el 5% (cinco por ciento) mínimo por día……………………………………………………………………………………………………..40
a.2) Miniparques (hasta 4 juegos): Idem anterior, mínimo por día…………………………10
a.3) Partidos de Fútbol en los que intervengan equipos afiliados a la Asociación de Fútbol Argentino 12,50%
a.4) Otras actividades deportivas: 12,50% sobre lo recaudado mínimo…………………..20
a.5) Confiterías bailables o similares 12,50% sobre la recaudación
ARTICULO 27º: Modifícase el Artículo 45º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 45º: Los restaurantes, confiterías y/o salones de baile con pista de baile, natatorios, recreos, hosterías, piletas o similares, de acceso público, abonarán el siguiente derecho anual:
a) Por cada pista o salón de baile, por m2 o fracción (a efectos de la determinación de las medidas se deberá exhibir plano de habilitación de la pista o salón que se trate)…………………………………………………………………………………………………………………….20
b) Por cada pileta de natación, por m2 o fracción……………………………………………………4
ARTICULO 28º: Modifícase el Artículo 46º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 46º: Fíjanse los siguientes módulos a abonar por este gravamen en forma anual, por las motocicletas con o sin sidecar, las motonetas y moto cabinas, según el modelo y la cilindrada:
Modelo Hasta 100 cc De 101 a 150 cc De 151 a 300 cc De 301 a 500 cc De 501 a 750 cc Más de 750 cc Año en curso 81 100 120 150 260 460 1 año 70 90 112 137 230 413 2 años 60 85 108 133 226 394 3 años 56 81 104 126 202 372 4 años 55 74 98 122 160 348 5 años 52 70 96 120 153 320 6 años 46 68 92 118 150 299 7 años 44 64 90 112 137 282 8 años 40 60 85 108 126 254 9 años a 19 años 38 56 81 98 118 226 Más de 20 años Exentos Exentos Exentos Exentos Exentos Exentos
ARTICULO 29º: Modifícase el Artículo 48º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 48º: Por el patentamiento de los vehículos mencionados y las tramitaciones que se detallan, se abonará:
a) Suprimido.
b) Suprimido.
c) Certificados de Baja………………………………………………………………………………………17,00
d) Certificado de estado de deuda………………………………………………………………………17,00
e) Suprimido.
f) Suprimido.
g) Suprimido.
h) Suprimido.
ARTICULO 30º: Derogase el Articulo 49º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509.
ARTICULO 31º: Modifícase el Artículo 56º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 56º: Fíjanse las sumas a abonar por estos servicios, en los siguientes importes:
1 Por las inspecciones técnicas para la habilitación, permiso y licencia de vehículos destinados a los fines que se consignan a continuación, se abonarán las tasas que se indican:
a) Transporte de personas, por vehículos……………………………………………………………….15
a.1 Taxis por semestre……………………………………………………………………………………………35
a.2 Colectivos por trimestre…………………………………………………………………………………..38
b) Transporte escolar, por vehículo y trimestre………………………………………………………38
c) Coche escuela, por vehículo y trimestre………………………………………………………………55
d) Transporte de sustancias inflamables, combustibles y explosivos, a granel y fraccionados por vehículo y por semestre……………………………………………………………….22
e) Transporte de sustancias líquidas a granel y fraccionadas, por vehículo y por semestre………………………………………………………………………………………………………………..25
f) Transporte de cargas generales a granel y fraccionadas por vehículo y por semestre………………………………………………………………………………………………………………..22
g) Transporte de sustancias alimenticias por vehículo y por semestre……………………..25
h) Transporte de ganado en pie, por vehículo y por semestre………………………………….22
i) Mudanzas y taxiflets, por vehículo y por semestre……………………………………………….35
j) Automotores, por vehículo y por año………………………………………………………………….39
2 Por el servicio de inspección técnica de instalación y funcionamiento de compactadoras, se abonarán, por año o fracción…………………………………………………..280
3 Por cada análisis de agua se abonará:
a) Por análisis químicos…………………………………………………………………………………………38
b) Por análisis bacteriológicos………………………………………………………………………………..17
4 Por los servicios realizados en el laboratorio de bromatología de la comuna correspondiente a las prestaciones determinadas en el Nomenclador de laboratorio central de Salud Pública de la Provincia, se percibirán los aranceles fijados en el Decreto Nº 9853/68 multiplicados por el índice corrector establecido por las resoluciones emanadas del citado laboratorio provincial.
5 Por la prestación del servicio de extracción de muestras y análisis de afluentes, se abonarán:
a) De afluentes líquidos, por vez…………………………………………………………………………….55
b) De afluentes gaseosos, por vez……………………………………………………………………………39
6 Por la prestación del servicio para determinar la higiene y salubridad ambiental………………………………………………………………………………………………………………78
7 Por la prestación de los servicios de desmonte de tierra, retiro de tierra y similares, no contemplados en otras disposiciones especiales de esta ordenanza, se abonarán, por hora:
a) De topadora…………………………………………………………………………………………………….155
b) De motoniveladora…………………………………………………………………………………………..116
c) De pala cargadora……………………………………………………………………………………………155
d) De aplanadora…………………………………………………………………………………………………116
e) De retroexcavadora………………………………………………………………………………………….194
f) De cargadora y retroexcavadoras menores………………………………………………………….78
g) De camión…………………………………………………………………………………………………………29
h) De cada peón…………………………………………………………………………………………………….10
8 Por la prestación del servicio de nivelación de terrenos por m2 de superficie, con exclusión de los alcanzados por el inciso anterior de este artículo……………………………15
9 Por la prestación del servicio administrativo para dar cotas de terrenos, autorización para la construcción de zanjas y cañerías de desagües pluviales, se aplicará el arancel establecido por el Decreto Nº 6064/55 de la Provincia de Buenos Aires.
10 Por la prestación del servicio de rellenamiento de terrenos según se indica seguidamente y sin perjuicio de las tasas establecidas en el inciso 8 de este artículo, cuando correspondiera a su aplicación se abonará:
a) Con residuos provenientes del barrido, por m3…………………………………………………..15
b) Con tierra, por m3…………………………………………………………………………………………….78
c) Con hormigón simple, por m3…………………………………………………………………………..392
d) Con material asfáltico, por tonelada…………………………………………………………………392
11 Por prestación del servicio administrativo para estudiar proyectos de pavimentación, de desagües pluviales, red de alumbrado público, agua corriente, gas o cloacas, se aplicará el arancel establecido por el Decreto Nº 6864/55 de la Provincia de Buenos Aires.
12 Por las conexiones domiciliarias de redes de servicios públicos, agua corriente, cloacas y gas, se abonaran:
a) Por conexión en vereda, de instalaciones…………………………………………………………….17
b) Por conexión en veredas opuestas………………………………………………………………………29
13 Por la prestación del servicio de traslado de los automotores que obstruyeren el tránsito o se encontraren en contravención con las normas vigentes, por cada automotor de abonará:………………………………………………………………………………………….38
14 Por la prestación de los servicios de depósito o estadía en playas o inmuebles municipales, se abonará:
a) Por cada automotor, por día o fracción………………………………………………………………17
b) Por otras cosas muebles, por día y por m3 o fracción………………………………………….15
c) Por cada animal perdido, abandonado o secuestrado por la Municipalidad por infringir disposiciones relativas a la seguridad, salubridad o higiene, por día………….15
15 Por la internación para su observación de animales de sangre caliente por diez (10) días, se abonará:…………………………………………………………………………………………….17
El sacrificio de los animales sujetos a observaciones se efectuará sin cargo en este supuesto.
16 Por el otorgamiento de la chapa identificatoria de animales caninos, incluida la vacunación antirrábica, se abonará………………………………………………………………………….5
17 Por carga y acarreo de ramas domiciliarias productos de poda
Hasta 2 m3……………………………………………………………………………………………………………15
Más de 2 m3………………………………………………………………………………………………………..35
ARTICULO 32º: Modifícase el Artículo 59º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 59º: De acuerdo con lo establecido en el capítulo 18, Título II de la Ordenanza Fiscal, se abonará en forma anual por este tributo por los juegos y entretenimientos que se detallan:
1 Canchas de Bowling, por cada una………………………………………………………………….120
2 Golf en miniatura, por cada una……………………………………………………………………..200
3 Mesa de Billar, por cada una……………………………………………………………………………60
4 Mesa de Pool o similares, por cada una…………………………………………………………..120
5 Anulado
6 Canchas de fútbol, por cada una…………………………………………………………………….200
7 Pista de trote o carrera de caballos por reunión………………………………………………552
8 Metegoles, por cada uno…………………………………………………………………………………..30
9 Otros juegos y/o entretenimiento no contemplados, por cada uno……………………30
ARTICULO 33º: Modifícase el Artículo 60º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 60º: Tasa por mantenimiento de vías de acceso a autopistas, por mes o fracción, por cada acceso .. 7800
ARTICULO 34º: Modifícase el Artículo 64º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 64º: En concepto de Tasa por Habilitación de Soportes de Antenas incluyendo servicios de televisión satelital, de radiocomunicaciones móviles, de servicio radioeléctrico de concentración de enlaces (SRCE TRUNKING) y otras actividades asimilables, se abonará . …$32.500
ARTICULO 35º: Modifícase el Artículo 66º de la Ordenanza Impositiva Nº 4.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 66º: Por el servicio de inspección técnica dirigido a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el control de los soportes de antenas para el tránsito de los requisitos exigibles para el control de los soportes de antenas para el tránsito de las comunicaciones móviles, de servicio radioeléctrico de concentración de enlaces (SRCE- TRUNKING) y otras actividades asimilables que se efectúen en el Partido, se abonara mensualmente por cada uno y por cada emisor, la siguiente Tasa por Inspección:
a) Soportes de Antenas para transito de comunicación móvil de servicios radioeléctricos de concentración de enlaces (SRCE- TRUNKING):
Con un emisor
.
. $2.860
Con más de un emisor el titular del soporte gozara de un descuento del 15% en la presente Tasa.
Otros Soportes de antenas para actividades asimilables
$1.300
ARTÍCULO 36°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil once.
REGISTRADA BAJO EL N° 7321.