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Cde. Expte. N° 15097/11 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorizase al D.E. a desistir del Juicio de Apremio iniciado a la Entidad peticionante, Centro de Formación e Integración del Discapacitado Taller Protegido “Jesús de Nazareth”, según constancias obrantes a fs. 39 del Expte. N° 15097/11 H.C.D., (4133-11-1073 D.E.).

Art. 2°: Quedan a cargo de la Entidad peticionante el pago de las Costas y Costos de la Acción Judicial iniciada.

Art. 3°: Exímese a la Entidad peticionante, Centro de Formación e Integración del Discapacitado Taller Protegido “Jesús de Nazareth”, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, según el monto que se desprende de fs.35 y 36, del Expte. Nº 15097/11 H.C.D., (4133-11-1073 D.E.). Si la Entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra en los términos del Inc. H, del Art. 53 de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: Exímese a la Entidad peticionante, Centro de Formación e Integración del Discapacitado Taller Protegido “Jesús de Nazareth”, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 304.113, según el monto que se desprende a fs. 38, del Expte. Nº 15097/11 H.C.D., (4133-11-1073 D.E.). Si la Entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra en los términos del Inc. H, del Art. 53 de la Ordenanza Fiscal.

Art. 5°: En caso que la Entidad peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 60 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 53 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil once.

REGISTRADA BAJO EL N° 7347.

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