EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1º: Establécese que las sesiones ordinarias de este Honorable Concejo Deliberante, se realizarán los días viernes, segundo y cuarto, de cada mes, a las 12.00 hs.
Art. 2º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, el primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
REGISTRADO BAJO EL Nº 002/97