Decretos, Sanciones|

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Establécese que las sesiones ordinarias de este Honorable Concejo Deliberante, se realizarán los días viernes, segundo y cuarto, de cada mes, a las 12.00 hs.

Art. 2º: Comuníquese, regístrese y archívese.

Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, el primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADO BAJO EL Nº 002/97

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