Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1496/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

VISTO:
La Ley 11.610, de la Provincia de Buenos Aires, que determina la división del Partido de Morón, y

CONSIDERANDO

Que, como consecuencia de ello, se crea el Partido de Hurlingham y el 10 de Diciembre de 1995, se constituye el Primer Gobierno Municipal y el Primer Concejo Deliberante,

Que, la creación de las instituciones básicas de la democracia, en el marco histórico de la fundación del Partido, marcan un hito en la comunidad de Hurlingham, Santos Tesei y William Case Morris,

Que, a través de los años venideros, este hecho fundamental cobrará mayor importancia para los habitantes, sobre todo para los jóvenes y niños que deberán contar con bibliografía y elementos que conlleven al conocimiento de las primeras y sucesivas autoridades de las instituciones que rigen los destinos de esta comunidad,

Que, teniendo en cuenta que este Concejo Deliberante, como Primer Departamento Legislativo del Partido de Hurlingham, tiene la oportunidad de producir todas las acciones que determinen la realización de un archivo del H. Cuerpo, que contemple la memoria visual del paso por él, de todos los hombres y mujeres que lo van integrando, y de los principales actos y sesiones llevadas a cabo en el recinto,

Que, por lo tanto, es conducente crear en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, un archivo fotográfico que contenga las fotografías del Sr. Intendente Municipal, de las autoridades del H. Cuerpo y de todos los concejales, como asimismo de las principales sesiones del Cuerpo y de los actos producidos en su seno y/o institucionales que deriven del mismo,

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, el ARCHIVO HISTORICO FOTOGRAFICO, que contendrá las fotografías de los integrantes del H.Cuerpo, (conformación de autoridades), del Sr. Intendente Municipal, de las principales sesiones del cuerpo, y de los actos propios del mismo.

Art. 2º: En función del artículo 1º, por Secretaría, se recopilarán las fotografías de los miembros del Concejo y de las primeras sesiones del cuerpo, y todas aquellas significativas para el archivo.

Art. 3º: La actualización, mantenimiento y resguardo de este archivo será competencia del Secretario del Cuerpo y formará parte de la Biblioteca del Concejo, al momento de su creación.

Art. 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADO BAJO EL Nº 024/97.

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