Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 15551/12 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Incorpórese al artículo 15° de la Ordenanza Impositiva N° 4509, el siguiente párrafo in fine, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“En concepto de Tasa de Rehabilitación, se abonará el 100 % del monto de la Tasa por Habilitación oportunamente establecida.”

ARTICULO 2º: Modifíquense los incisos 1, 2, 3, 11, 12, 18, 19-1, 19-2, 19-3, 19-4, 19-5, 20, 25 y 46 del artículo 21° de la Ordenanza Impositiva N° 4509, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“1) Hoteles alojamiento o albergues transitorios por hora:
De hasta 15 habitaciones, por cada una………………………………………..4350
Más de 15 habitaciones, por cada una………………………….………….…5400

2) Discotecas y clubes nocturnos……………………………………..….……………10688

3) Confiterías bailables……………………………………………………..…………..10725

12) Estaciones de Servicio:
12-1) Estaciones de servicio de combustibles líquidos…….………..…………..………9360
12-2) Estaciones de servicio de GNC………………………………………..………….10530
12-3) Estaciones de servicio de GNC y combustibles líquidos.…….………………….11700

18) Bancos y Entidades Financieras……………………………….………..………132000

19-1) Entidades de crédito……………………………………………………..………14040
19-2) Entidades de crédito para consumo………………………………………………7020
19-3) Entidades Bancarias y Financieras con oficinas de Promoción de A.F.J.P. y/o A.R.T.…………………………………………………………………………..……..117000
19-4 ) oficinas de promoción de AFJP y/o ART………………………………….…..17550
19-5) AFJP y ART…………………………………………..…………………….…..52650

20) Bingo…………………………………………………….……………….………320000

25) Cajeros Automáticos…………………………………….………………………………5265

46) Estaciones de peaje, por cada cabina………….…………………………………..9750”

ARTÍCULO 3º: Modifícase el artículo 36° de la Ordenanza Impositiva N° 4509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 36º: Por toda actuación que no tenga previsto un régimen particular en otras disposiciones de esta ordenanza u otras ordenanzas especiales, se abonarán los siguientes derechos de oficina:

1- Por la emisión de la carátula y/o por la presentación incluyendo tres (3) fojas siguientes:……………………………………………………………………………………………………………..16
2- Por cada foja subsiguiente a aquellas………………………………………………………………2
3- Solicitud de excepción a disposiciones vigentes……………………………………………………..37
4- Certificado de habilitación comercial o industrial en los casos en que la tasa por habilitación haya sido abonada con anterioridad a la presente ordenanza……………………………………………………………………………………………………………..37
5- Duplicado de habilitación……………………………………………………………………………………37
6- Permiso o licencia de taxímetro………………………………………………………………………….553
7- Transferencia de permiso o licencia de taxímetro………………………………………………..553
8- Permiso o licencia para auto al instante o coche remises……………………………………..553
9- Trámite o revisación médica para obtener licencia para conductor…………………………28
10- Fotografía para el trámite de obtención de licencia para conducir………………………….8
11- Renovación y/o duplicación de licencia para conducir…………………………………………36
En todos los trámites referidos a la obtención y/o renovación de la licencia para conducir, las personas de entre 65 y 70 años (de obligatoria renovación trienal) abonaran el 50 % (cincuenta por ciento) de la tasa ordinaria fijada para el caso; y las personas de más de 70 años (de obligatoria renovación anual) abonarán el 25% (veinticinco por ciento) de la tasa ordinaria fijada para los contribuyentes de entre 18 y 65 años de edad (tasa ordinaria). En iguales supuestos se encontrarán aquellas personas que, por expresa disposición de la Dirección de Tránsito, debieran cumplir renovación de su licencia para conducir en plazos más cortos que los que prevé la normativa actual en la materia.
12- Comunicación de cambio de domicilio licencia de conductor…………………………….5,50
13- Ampliación de categoría……………………………………………………………………………………28
14- Certificado de legalidad………………………………………………………………………………..22,00
15- Examen de manejo……………………………………………………………………………………….16,50
16. Tarjetas para estacionamiento medido:
16.1 por dos (2) horas……………………………………………………………………………………………..4
16.2 por una (1) hora…………………………………………………………………………………………..2,50
17- Trámite de inscripción y registro de firma de gestor administrativo…………………….216
18- Faz de fotocopia de tamaño oficio……………………………………………………………………0,35
19- Trámite y otorgamiento del libro de inspecciones en los casos en que la tasa por habilitación haya sido abonada con anterioridad a la presente ordenanza, y por el libro de inspección, duplicado y siguientes:………………………………………………………30
20- Habilitación transporte escolar………………………………………………………………………..146
21- Habilitación de coche escuela………………………………………………………………………….146
22- Por cambio de material rodante de vehículo de transporte de personas y coche Escuela………………………………………………………..………..………………….37
23- Libreta o Planilla de desinfección, a que hace referencia el artículo 116 de la Ordenanza Fiscal…………………………………………………………………………………………………….5
24- Solicitud de certificación o constancia………………………………………………………………..26
25- Certificación de deuda que se solicite en las operaciones que se detallan a continuación:
a) Actos, contratos, información de deuda de comercio e industria y operaciones sobre inmuebles, el 1 por mil sobre el valor de la transacción, importe mínimo……………………26
a-1) Por trámite urgente (48 Hs.) adicional………………………………………………………………39
b) Operaciones sobre negocios…………………………………………………………………………………16
c) Aprobación o visación de planos de construcción………………………………………………….26
26- Ordenanza Fiscal u Ordenanza Impositiva…………………………………………………………26
26.a- Condiciones para contratar adquisiciones: derecho 1%o (Uno por mil)
27- Registro de proveedores, inscripción anual…………………………………………………………16
28- Derecho para licitaciones 1% sobre monto a licitar
29- Solicitud de certificados de libre deuda tributaria………………………………………………..25
30- Trámite y autorización de solicitud de cartel……………………………………………………….76
31- Suprimido
32- Certificado de numeración domiciliaria…………………………………………………..5
33- Solicitud de Partida…………………………………………………………………….16

34- Solicitud de replanteo y de marcación de línea municipal por mts.de frente………..35
35- Informe de dominio para pavimentación, red de gas natural y demás obras de infraestructura, por cuadra o fracción…………………….……………………………………25
36- Consulta sobre dominio por parcela……………..………………………………………….8
37- Certificado catastral para contralor industrial con nomenclatura de calles y zonificación …………………………………………………………….………………………37
38- Consulta directa de material catastral por Profesional o persona que acredite interés legítimo:
a) De fotocopias de planchetas de manzanas, por cada una…..……………………………8
b) De fotocopias de planos de Mensura y Propiedad Horizontal hasta 2 (dos) fojas por cada una…….……………….…………………………………..………………………………….8
Por cada foja excedente……..………………..………..………….…………………………….3
c) De fotocopias de otro material catastral, por cada una …………..………..…….……25
e) De fotocopia del Nomenclador Catastral por secciones o Nomenclador Catastral por altura por cada uno……………………….…….………..…. …………………………….33
39- Sin perjuicio del derecho por carátula y presentación, determinadas en este capítulo, la aprobación de los planos que se detallan a continuación, está sujeta al pago de la liquidación de los importes que se indican en cada caso:
a) De fraccionamiento y división por tierra por metro cuadrado:
a-1) Por la división de fracciones de más de 10000 m2 abonará un derecho de…………………………………………………………………………………..…..0,0085
a-2-) Por mensura y división de lotes se abonará: Por los primeros 10.000 mts.2 a razón de………………….………………………………………………….…………………..0,17
a-3) Cuando la división por tierra originare más de 4 manzanas o macizos se abonará además, un derecho adicional de………………………………………………………………..0,085
a-4) Cuando la división por tierra originare más de quince manzanas o macizos, el derecho adicional será de……………………………………………………………………………………..0,17
El derecho de división por tierra se calculará sobre el total de la superficie según mensura del inmueble dividido, por cada m2, deduciéndose de la misma la correspondiente a plazas, calles, ochavas y reservas fiscales.
b) De mensura y unificación abonarán un derecho, por parcela a unificar de…………………………………..………………………………………………………….15
c) De propiedad horizontal abonarán un derecho por cada unidad funcional de……….15
d) De mensura, abonarán un derecho por parcela de………………………………………………..15
40- Por la visación de planos sin perjuicio del derecho previsto por carátula y presentación en este capítulo:
a) Para ser presentados ante los Organismos Provinciales o toda visación catastral excepto para los planos de obra, se abonará un tributo único por plano de………………………………………..………………………………………………….31
b) Para proyectos de obras de infraestructura públicas, sin perjuicio del derecho previsto en este Capítulo por el informe de dominio, se abonará por cuadra o por cada 120 mts., si es fracción, un tributo de……………………..…………………………………..……..16
41- Copia Heliográfica en papel de plano, aprobado en expediente de construcción por mt.2 o fracción……………………………………………………………………………..16
42- Copia Heliográfica en papel de plano del Partido, se percibirá por m2 o fracción…………………………………………………………………………………………………………32
43- Por solicitud para adjudicaciones de excedentes fiscales por m2………………………….8
44- Inscripción de:
a)- Empresas de Obras Públicas municipales……………..…………………………………….320
b)- Registro de Profesionales de obras públicas……………………………………………………..21
45- Reinscripción de empresas de obras públicas municipales………………………………….251
46- Copia de plano adicional al reglamentario………………………………………………………….16
47- Certificado de estado de obra, el cinco por ciento (5%) de los derechos de construcción que correspondan, con mínimo de……………………………………………………….46
48- Por duplicado de certificado de inspección final………………………………………………….46
49- Copia de plano certificado:
a) De hasta 1,00 x 0,50 m………………………………………………………………………………………..16
b) De más de 1,00 x 0,50 m……………………………………………………………………………………..21

50- Solicitud de aprobación de modificaciones a proyectos ya autorizados………………….25
51- Solicitud de autorización de demolición……………………………………………………………..16
52- Suprimido
53- Reposición de plano a aprobar o conformar:
a) Por primera vez……………………………………………………………………………………………………8
b) Por segunda vez………………………………………………………………………………………………….11
c) Por tercera vez……………………………………………………………………………………………………21
d) Por cada nueva reposición se duplicará el derecho pagado en la ocasión anterior
54- Comunicación de cambio de constructor, director de obra y/o desligamiento de Obra…………………………………………………………………………………..…….21
55- Estudio de proyectos especiales – prefactibilidad, según se indican, conforme con el destino de los inmuebles:
a) Vivienda unifamiliar hasta 120 m2………………………………………………………………………21
Vivienda unifamiliar con más de 120 m2………………………………………………………………….46
b) Vivienda multifamiliar, hasta dos viviendas………………………………………………………….46
c) Más de dos viviendas…………………………………………………………………………………………..46
Por cada unidad funcional adicional……………………………………………………………………….21
d) Comercio, por cada local…………………………………………………………………………………..130
e) Taller, con hasta 3 HP………………………………………………………………………………………130
f) Industrias con hasta 3 HP………………………………………………………………………………….195
g) Industrias con hasta 20 HP……………………………………………………………………………….364
h) Industrias con más de 20 HP…………………………………………………………………………….728
55 Bis- Estudio y aprobación de plano industrial:
a) De hasta 5 HP……………………………………………………………………………………………………78
b) Más de 5 HP y hasta 10 HP…………………………………………………………………………………91
c) Más de 10 HP y hasta 20 HP……………………………………………………………………………..146
d) Más de 20 hasta 100 HP……………………………………………………………………………………364
e) Más de 100 hasta 500 HP………………….………………………..…………………728
f) Más de 500 hasta 1000 HP……………………………..……………..…..…………….1456
g) Más de 1000 HP…………………………………………………………………………..2210
56- Suprimido
57- Sin perjuicio del derecho de carátula y presentación, determinados en este capítulo, la tramitación de cada Certificado Urbanístico abonará un tributo de…………………..11
58- Solicitud de inspección especial…………………………………………………………………………46
59- Certificado de excepción de planos industriales…………………………………………………..21
60- Suprimido
61- Suprimido
62- Suprimido
63- Suprimido
64- Suprimido
65- Suprimido
66- Suprimido
67- Suprimido
68- Suprimido
69- Suprimido
70- Suprimido
71- Suprimido
72- Normas Reglamentarias de Construcción (NRC)………………………………………………..91
73- Código de Ordenamiento Urbano…………………………………..…..………………..91
74- Duplicado de título de cementerio………………………………………………………………………21
75- Pliego de bases y condiciones, se abonará el 1%o (Uno por mil) del presupuesto oficial
76- Carpeta de Obra……………………………………………………………………………………………….21
77- Solicitud de Análisis de Agua…………………………………………………………………………..21
78- Trámite y otorgamiento de la Libreta Sanitaria…………………………………………………..78
79- Renovación de la validez de dicha libreta……………………………………………………………21
– Cuando el servicio se preste a domicilio el importe a abonar se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento)

-Cuando se preste fuera del horario normal de la administración se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento)
80- Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos Alimenticios con destino al consumo local…………………………………………………………………………………………16
81- Abreugrafías…………………………………………………………………………………………………….16
82- Por cada certificado que no tuviere arancel previsto en otras disposiciones de este artículo…………………………………………………………………………………………………………………16
83- Sin perjuicio del derecho por carátula y presentación determinadas en este capítulo, la certificación de distancias entre farmacias abonará un derecho de……….…………351
84- Por cada certificado de aptitud ambiental de Primera categoría……………….……455
(Modificado por el Art. 21º de la Ordenanza Nº 7321)

ARTÍCULO 4º: Modifícase el encabezado del artículo 38° de la Ordenanza Impositiva N° 4509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 38°: Se establecen las siguientes tasas a tributarse por los derechos del Presente Capítulo:”

ARTÍCULO 5º: Modifícase los incisos g) y p) del artículo 38° de la Ordenanza Impositiva N° 4509, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“g) Líneas de Cables para sistema de música funcional o similares, por metro y por año……………………………………………………………………………………………………………………..0,95
p) Sistema de televisión por cable o similares
1) Por metro de cable instalada por año………………………….………..……………..0,95
2) Por poste, contraposte, puntales de apoyo, en donde se asiente la línea de cable, por cada uno, por año……………………………………………………………………………………………………..4,95

ARTÍCULO 6º: Incorpórese a la Ordenanza Impositiva N° 4509 el artículo 38° bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 38° bis: Se aplicará la zonificación prevista en el Anexo I de esta Ordenanza a los derechos contemplados en el artículo 38°, a excepción de los incluidos en el inciso p) del mencionado artículo”.

ARTÍCULO 7º: Modifíquese el artículo 39° de la Ordenanza Impositiva N° 4509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 39°: Las empresas de servicios públicos, tributarán:

1- Por ocupación de espacios aéreos:

a) Con cable, por metro lineal, por año………………………….……..…..…………… 0,95
b) Con postes, por unidad, por año………………..……………….…………………….4,95
c) Con fibra óptica, por metro lineal, por año…………..……………..…………………0,95

2- Por ocupación del subsuelo y/o cualquier superficie:

a) Con cables, Por metro lineal, por año……………………………….…………………0,20
b) Con cámaras, por metro cúbico, por año……..……………………….……………….3,40
c) Con cañerías, por metro lineal, por año………………………………….………………0,20
c) Con fibra óptica, por metro lineal, por año……………..……………….….……….0,95”

ARTÍCULO 8º: Modifíquese el artículo 46° de la Ordenanza Impositiva N° 4509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 46º: Fíjanse los siguientes módulos a abonar por este gravamen en forma anual, por las motocicletas con o sin sidecar, las motonetas y moto cabinas, según el modelo y la cilindrada:

MODELO Hasta 100cc De 101 a 150cc De 151 A 300cc De 301 a 500cc De 501 a 750cc Más de 750cc Año en curso 97 120 144 180 312 552 1 año 84  108 135   164  276 496  2 años 72  102 130 160   271  475 3 años 67  97 125 151   242  446 4 años 66  89  118  146  192  418 5 años 62  84  115 144   184  384 6 años 55  82  110 142   180  360 7 años 44  77 108  134   164  338 8 años 48  72  102  130  151  305 9 a 19 años 45  67  97  118  142  271 Más de 20 años exentos exentos exentos exentos exentos exentos
ARTÍCULO 9º: Modifíquese el artículo 48° de la Ordenanza Impositiva N° 4509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 48º: Por el patentamiento de los vehículos mencionados y las tramitaciones que se detallan, se abonará:
a) Suprimido.
b) Suprimido.
c) Certificados de Baja………………………………………………………………………………………..21,00
d) Certificado de estado de deuda…………………………………………………………………………21,00
e) Suprimido.
f) Suprimido.
g) Suprimido.
h) Suprimido.
(Modificado por el Art. 29º de la Ordenanza Nº 7321)

ARTÍCULO 10º: Modifíquese el artículo 60° de la Ordenanza Impositiva N° 4509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 60°: Tasa por mantenimiento de vías de acceso a autopistas, por mes o fracción, por cada acceso……………………………………………………………………….15600”

ARTÍCULO 11º: Modifíquese la denominación del capítulo 20 de la Ordenanza Impositiva N° 4509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“CAPITULO 20: TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS, ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES, RADIOFRECUENCIA, SERVICIOS INFORMATICOS, TELEVISIÓN, INTERNET SATELITAL, ESTACIONES CONCENTRADORAS DE FIBRA OPTICA Y SRCE TRUNKING”

ARTÍCULO 12º: Modifíquese el artículo 64° de la Ordenanza Impositiva N° 4509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

TASA DE CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN

“En concepto de tasa por el servicio de análisis de los requisitos o documentación necesaria para verificar los aspectos establecidos en el artículo 253° de la Ordenanza Fiscal, se deberá

abonar por la construcción y por la registración del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas, antenas y sus equipos complementarios, así como también todos los demás supuestos importe por única vez por cada antena y por cada soporte, de acuerdo a la siguiente escala:
a.)Emisores/ Receptores de Señal inalámbricos emplazados en la vía Pública con alturas inferiores a los 14 mts, interconectados por Fibra Óptica. De ahora en más se denominara “puntos de acceso inalámbrico”…………..…….…………………………………….$ 21200
b.) Pedestal por cada uno…………………………………………………..………….$ 32500
c.) Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o torreta………..……………..$ 45500
En caso de superar los 10 metros de altura, se adicionarán $ 1300 por cada metro y/o fracción de altura adicional.
d.) Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada……………..…………………$ 61100
En caso de superar los 15 metros de altura, se adicionarán $ 1300 por cada metro y/o fracción de altura adicional hasta 40 metros de altura total; y a partir de allí $ 1560 m por cada metro y/o fracción de altura adicional.
e.) Torre autosoportada hasta 20 metros…………………………….……………….$ 72800
En caso de superar los 20 metros de altura, se adicionarán $ 2470 por cada metro y/o fracción de altura adicional.
f.) Monoposte hasta 20 metros ………………………..………..……………..……$ 96.200
En caso de superar los 20 metros de altura, se adicionarán $ 2470 por cada metro y/o fracción de altura adicional.
Déjase establecido que en todos los casos la medición se realizará desde el nivel de acera, incluso en el caso de las estructuras ubicadas sobre edificios.”

ARTÍCULO 13º: Modifíquese el artículo 66° de la Ordenanza Impositiva N° 4509, que quedará redactado de la siguiente manera:

TASA DE VERIFICACIÓN

“En concepto de tasa por el servicio de verificación de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas, antenas y sus equipos complementarios, así como también todos los demás supuestos establecidos en el artículo 254° bis de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar una tasa fija anual de :

. Por cada Punto de Acceso inalámbrico ………….……………………………….$ 16.000
. Para el resto de las Estructuras soportes de antenas, antenas y/o equipo complementarios…………………………………………..…………………….$ 47.640 por cada antena y por cada soporte.
. Por amplificadores y estaciones concentradores de fibra óptica………………..….$ 47640
Dicha tasa a pedido del contribuyente se podrá abonar hasta en 6 cuotas bimestrales y consecutivas.”

ARTÍCULO 14°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce.

REGISTRADA BAJO EL N° 7670.

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