Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 15378/12 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa NOKIA-SIEMENS NETWORKS S.A., a realizar para la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., bajo el régimen Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 132 según Texto Ley 10706/88, (Modalidad “COSTO CUBIERTO”), la construcción de cañería y cámaras en la vía pública para tendido de Cable de Fibra Óptica (Obra ¨Concentrador HurlinghamC-22-OPU 183), afectando la calle TORELLO entre calle Schumann y calle Castro Barros hasta su destino final calle Acasusso (Club Curupayti), Partido de Hurlingham. Instalando cámaras premoldeadas de acuerdo a detalle de Memoria Descriptiva a fj. 5 y 6, y Plano fj. 9 visados por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, y elaborado por la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., pedido formulado por la Empresa NOKIA-SIEMENS NETWORKS S.A. a fj.1.

Art. 2°: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa, deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, como asimismo el 3% por Derechos de Construcción en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 3°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 4°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 5°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 6º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa ejecutora de la obra, solicitar ante el ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 7°: En el caso de que la Empresa ejecutora de la obra, deba realizar tendidos subterráneos, deberá solicitar en la Dirección General de Servicios Públicos, Plano de trazado de red cloacal existente o de proyectos futuros, con todos los datos necesarios incluyendo la tapada a los efectos de evaluar cualquier posible interferencia con la a cañería a ejecutar. De no respetarse la tapadas indicadas y en los caso de encontrarse futuras interferencias en las obras de redes cloacales, se intimara a la Empresa responsable del servicio, a fin que proceda a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento de efectuar el corrimiento o modificación exclusivo costo de la Empresa responsable.

Art. 8º: Previo a la entrega de la correspondiente autorización para trabajar en la vía pública, la Empresa deberá estar inscriptas en el Registro de Proveedores del Municipio de Hurlingham para lo cual deberá presentar documentación que acredite la misma.

Art. 9º: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a los existentes.

Art. 10°: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 11°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 15 días habiles, según plan de Trabajos que consta a fs. 16 del Expediente N° 15378/12 H.C.D., (4133-11-1941 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 12º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 13º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil trece.

REGISTRADA BAJO EL N° 7714.

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