Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 15654/13 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
REGISTRO DE AUTOS HISTÓRICOS

Art. 1º: Créase el Registro Municipal de “Automóviles Históricos” de la ciudad de Hurlingham que funcionará dentro de la Dirección de Tránsito, con asesoramiento del club de autos antiguos del Municipio.

Art. 2°: Se entenderá como “Automóvil Histórico”, a los efectos de la presente Ordenanza a los siguientes:
Los que tengan una antigüedad mínima de 20 años contados a partir de la fecha de su fabricación, computándose dicha antigüedad en caso de desconocimiento de ésta, desde su primera matriculación, y/o en su defecto, desde el correspondiente tipo o variante que se dejó de fabricar. Para que un vehículo por su antigüedad pueda ser calificado como vehículo antiguo de colección, sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y sus recambios; a excepción de sus partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido periodo. En caso de haberse producido modificaciones en la estructura y/o componentes, la consideración de vehículo antiguo de colección por su antigüedad, se determinará en el momento de su calificación.
Los vehículos que revistan interés por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o haber participado en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, o cualquier manifestación artística y/o cultural que pudiera ser considerada de “Interés Histórico”, siempre que dichas circunstancias se acreditan de manera fehaciente.
Las réplicas de vehículos antiguos, ya sean éstos Deportivos, Clásicos, Históricos o de serie y demás vehículos que por sus características merezcan ser calificados como vehículos antiguos de colección o de “Interés Especial”

Art. 3°: A los fines de la inscripción en el registro, el vehículo deberá ser calificado como “Automóvil Histórico” de Hurlingham y la autoridad Municipal determinará a tal efecto, conforme lo previsto en el artículo 2°, si el vehículo antiguo de colección, lo es por su antigüedad, relevancia histórica o por caracteres especiales y realizará asimismo, a los efectos registrales, una descripción completa del vehículo que contenga todos los datos requeridos por la documentación ( o constancia expresa de la imposibilidad de consignar algunos de ellos con expresión de causa) y acompañará los antecedentes que disponga sobre su titularidad, retrotrayendo dichos antecedentes tanto como sea posible, con indicación de sus fuentes.

Art. 4°: A los fines de su registración, la autoridad municipal de aplicación contará con el asesoramiento o dictamen previos del Club local de autos antiguos quien opinará sobre la procedencia del trámite y calificación como autos históricos, y sus condiciones de transitabilidad.

Art. 5°: Este tipo de vehículo podrá ser objeto de un permiso especial de circulación, al solo efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas y competencias especiales, desfiles populares o acontecimientos de naturaleza similares.

Art. 6°: El permiso mencionado en artículo anterior, será otorgado por la Municipalidad de Hurlingham a través de la Dirección de Tránsito a aquellos vehículos que reúnan las condiciones previstas en esta Ordenanza y que hubieran sido inscriptos por sus propietarios en el Registro creado a tal efectos.

Art. 7°: Se dispondrá la colocación de chapas identificatorias de características especiales, que determinará la Dirección de Tránsito, confeccionados por los interesados a su exclusiva costa, donde deberá constar el Escudo Municipal, Número de Ordenanza y la denominación de Vehículo Histórico.

Art. 8°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil trece.

REGISTRADA BAJO EL N° 7747.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window