Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 15701/13 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Incorpórase al Art. 3.2.2.0 de la Ordenanza N° 10.832 del Código de Ordenamiento Urbano correspondiente a la Grilla de Usos, en el apartado Equipamiento, Estaciones de procesamiento nodos concentradores, fibra óptica, los cuales podrán estar localizados en las siguientes zonas AC, RI, SI, I, C1, C2, C3, C4, E; en zona R y RMB será clasificado como un uso condicionado.

Art. 2º: El mantenimiento del predio estará a cargo de la empresa, así como la vereda y el cerco reglamentario, manteniendo en condiciones de limpieza y seguridad el predio.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los catorce días del mes de junio de dos mil trece.

REGISTRADA BAJO EL N° 7808.

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