Cde. Expte. Nº 1119/96
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase a la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA a la colocación de cabinas de telefonía de uso público en el Partido de Hurlingham, en la calle La Patria 3045 – Villa Tesei, indicada en el Proyecto que figura a Fs. 4, según consta en el Expte. Nº 4133-96-6245.
Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva ordenanza, la Contratista deberá constituir una garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1% (uno por ciento) del mismo, según Arts. 56º y 102º de la citada Ordenanza General respectivamente.
Art. 3º: La Empresa Contratista deberá constituir una Póliza de Accidentes de trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil.
Art. 4º: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Contratista en la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos.
Art. 5º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 2 (dos) días corridos.
Art. 6º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección de Obras y Servicios por Terceros, para lo cual la Contratista deberá proveer durante todo el plazo de la obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.
Art. 7º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0224